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¿Puedes trabajar desde casa si tus hijos están de vacaciones? Esto dice la ley

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Con la llegada de las vacaciones escolares, muchas madres y padres que trabajan se preguntan si pueden desempeñar sus labores desde casa para cuidar a sus hijos.

Aunque la idea parece razonable, en México esta decisión no depende únicamente de la voluntad del trabajador o de su empleador, sino que está sujeta a disposiciones legales específicas. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre la modalidad a distancia?

Desde 2021, la Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce formalmente el teletrabajo o “home office” como una modalidad laboral válida, siempre que se realice más del 40 % del tiempo fuera del centro de trabajo y mediante el uso de tecnologías de información.

Para aplicar esta modalidad se requiere la firma de un contrato o adenda que especifique el domicilio en el que se laborará, los horarios, los mecanismos de supervisión, los equipos proporcionados por el empleador y la cobertura parcial de servicios como internet y electricidad.

Entonces, ¿puedo trabajar desde casa si mis hijos están en casa? La respuesta es no necesariamente.

Aunque estés interesado en hacerlo por motivos familiares, la ley no establece que sea un derecho automático del trabajador laborar desde casa en vacaciones escolares.

Además, la NOM-037-STPS-2023, norma técnica complementaria al capítulo de teletrabajo, prohíbe expresamente que se utilice esta modalidad si el espacio de trabajo coincide con actividades de cuidado a menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad.

Es decir, si durante tu jornada también te haces cargo de tus hijos, estás incumpliendo esta disposición.

¿Qué opciones existen?

Hay dos escenarios posibles:

  • Si ya tienes un contrato de teletrabajo: Puedes desempeñar tus labores desde casa siempre que cumplas con las condiciones legales, incluyendo contar con un espacio adecuado, sin distracciones ni cuidados simultáneos durante la jornada laboral.
  • Si estás bajo un esquema presencial: Puedes solicitar a tu patrón un permiso o acuerdo temporal para trabajar desde casa durante el periodo vacacional, pero esto dependerá completamente de la voluntad del empleador. Si el trabajo remoto supera el 40 % de tu jornada semanal, deberá formalizarse como teletrabajo con todos los requisitos legales.

No hay derecho, pero sí diálogo

Pero tranquilo, no todo está perdido ya que aunque la ley no contempla el derecho automático de trabajar desde casa para cuidar a los hijos durante vacaciones, pero tampoco lo prohíbe si ambas partes llegan a un acuerdo.

En estos casos, la vía más efectiva es el diálogo con el patrón y, en su caso, la firma de un convenio temporal que garantice el cumplimiento de las obligaciones legales.

¿Qué debe considerar el empleador?

En caso de autorizar el trabajo remoto, el patrón debe:

  • Proveer el equipo necesario (computadora, silla, etc.)
  • Cubrir una parte proporcional de los servicios de luz e internet
  • Garantizar condiciones seguras y ergonómicas
  • Inscribir al trabajador ante el IMSS
  • Respetar el derecho a la desconexión

Por su parte, el trabajador debe usar adecuadamente el equipo proporcionado, respetar los horarios y mantener un entorno libre de factores que comprometan la productividad y seguridad del trabajo.

En conclusión, la modalidad para trabajar desde cada durante el periodo vacacional de verano no es un derecho previsto en la ley, pero puede pactarse siempre que se cumplan los requisitos legales y se respete la normativa de seguridad y salud.

Antes de tomar cualquier decisión, lo más recomendable es consultar tu contrato y plantear el tema con tu empleador de forma directa, formal y anticipada.

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