¿Pueden prohibirte usar piercings en el trabajo? Esto dice la ley
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¿Te han dicho que no puedes llevar piercings en la oficina o que debes quitártelos para una entrevista? Esa exigencia, además de arbitraria, puede ser ilegal.
En México, ninguna empresa puede discriminarte por tu apariencia física, y la Ley Federal del Trabajo LFT) protege expresamente tu derecho a portar piercings sin que eso limite tu acceso o permanencia en un empleo.
Aunque en algunos entornos aún persisten estigmas sobre las modificaciones corporales, la legislación laboral vigente establece con claridad que el respeto a la dignidad, identidad y derechos de las personas trabajadoras está por encima de prejuicios estéticos. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.
La ley protege tu derecho a la identidad
De acuerdo con el artículo 3º de la Ley Federal del Trabajo (LFT), queda prohibida toda distinción, exclusión o restricción basada en origen étnico, género, edad, discapacidad, condición de salud, apariencia física, estado civil, orientación sexual o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o anule los derechos laborales.
Esto incluye prácticas que pretendan condicionar el empleo al uso o retiro de piercings, siempre que no exista una causa plenamente justificada relacionada con la seguridad o higiene del trabajo, lo cual debe estar debidamente fundamentado.
“El trabajo debe desempeñarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y la dignidad del trabajador”, establece también la LFT, dejando claro que el respeto a la identidad personal es un componente de ese principio de dignidad.
Además, el artículo 133, fracción I, prohíbe expresamente a los patrones realizar actos que impliquen discriminación por apariencia o cualquier otro motivo personal ajeno al desempeño laboral.
¿Qué puedes hacer si te discriminan por llevar piercings?
Si una persona es rechazada en una entrevista, despedida o sancionada por portar un piercing, puede presentar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) o iniciar un procedimiento ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.
De igual forma, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) puede intervenir en casos de exclusión o maltrato con base en la apariencia personal, pues este tipo de prácticas constituyen una forma de discriminación indirecta.
En conclusión, tener un piercing no puede ser causa legal para negar un empleo, modificar condiciones laborales o aplicar sanciones disciplinarias, salvo en circunstancias estrictamente justificadas y bajo criterios de proporcionalidad. Tu derecho a trabajar no debe estar condicionado por tu apariencia.
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