¿Pueden despedirte por tener tatuajes? Esto establece la ley laboral
[vc_row][vc_column][vc_column_text]
Aunque los tatuajes han ganado aceptación social en los últimos años, aún existen espacios laborales donde se cuestiona su presencia o incluso se condiciona la contratación por tener alguno.
Ante ello, surge una pregunta clave: ¿tener tatuajes puede ser motivo para negar un empleo o despedir a un trabajador? La respuesta es clara: no y así lo establece el marco de la ley mexicana, aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre los tatuajes?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) prohíbe expresamente cualquier tipo de discriminación en el empleo por motivos de apariencia física, lo cual incluye los tatuajes.
Artículo 3º, fracción III: “No se podrán establecer condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, apariencia física, religión, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana”.
Por lo tanto, tener un tatuaje no puede ser utilizado legalmente como razón para negar una contratación, degradar un puesto o despedir a una persona trabajadora.
¿Qué pasa si una empresa discrimina por tener tatuajes?
Si una persona es rechazada o despedida por el hecho de tener tatuajes visibles, puede presentar una queja o denuncia ante:
- La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), si se trata de una relación laboral.
- El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), si se considera una acción discriminatoria conforme a la ley.
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación también reconoce como acto discriminatorio “impedir el acceso o permanencia en un trabajo por motivos no relacionados con las capacidades o el desempeño profesional”.
¿Hay excepciones para los tatuajes de trabajadores?
Existen casos muy específicos en los que podría aplicarse una restricción, como en fuerzas armadas, cuerpos policiacos o ciertas instituciones privadas, pero debe estar plenamente justificado por razones operativas o de imagen institucional, y aún así no puede traducirse en un acto humillante o discriminatorio generalizado.
En años recientes, tanto el Poder Judicial de la Federación como organismos de derechos humanos han reiterado que el uso de tatuajes no puede ser motivo suficiente para negar derechos laborales.
Tener un tatuaje no te quita el derecho al trabajo ni a ser tratado con dignidad. La ley protege a todas las personas trabajadoras, y cualquier acción en su contra por su apariencia puede ser considerada un acto de discriminación laboral sancionable.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

