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¿Pueden demandar responsabilidad por lo que publiques en redes? Esto dice la SCJN

Las redes sociales se han convertido en uno de los principales espacios para opinar sobre política, trabajo, servicios públicos, empresas e incluso sobre otras personas. Sin embargo, la facilidad para publicar contenido también ha generado dudas sobre los límites de la libertad de expresión en internet.

Pero cuando una publicación genera molestia o controversia, surge una pregunta importante: ¿hasta dónde puede llegar la autoridad para sancionar? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué resolvió la Corte? 

La respuesta es que una ley sí puede sancionar determinadas conductas realizadas en internet, pero únicamente cuando éstas estén definidas con claridad y precisión.

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 81/2025 y su acumulada 88/2025, la SCJN invalidó el delito de “ciberasedio” incorporado al Código Penal del Estado de Puebla.

La norma sancionaba conductas como “insultar”, “ofender”, “hostigar” o “vigilar” a una persona mediante redes sociales o tecnologías de la información.

Sin embargo, la Suprema Corte concluyó que el delito era inconstitucional porque “no definía con claridad qué conductas estaban prohibidas”, qué intención debía existir ni qué resultado se buscaba evitar.

De acuerdo con el máximo tribunal, una redacción tan amplia podía afectar la seguridad jurídica de las personas y generar restricciones indebidas a la libertad de expresión.

¿Por qué la SCJN consideró inconstitucional el delito?

La Corte explicó que conceptos como “insultar” u “ofender” pueden interpretarse de distintas maneras dependiendo de cada persona y contexto.

Por ello, una disposición penal debe establecer con precisión qué conducta está prohibida para evitar que las autoridades tengan un margen excesivo de discrecionalidad al momento de aplicarla.

La SCJN advirtió que una regulación imprecisa podría permitir sancionar “opiniones, críticas o interacciones propias de la vida en redes”, abriendo la puerta a interpretaciones arbitrarias y posibles abusos de autoridad.

En otras palabras, el problema no era que el Congreso de Puebla buscara regular ciertas conductas digitales, sino que la descripción del delito era demasiado amplia y no permitía identificar claramente qué acciones constituían una conducta sancionable.

¿Qué efectos tendrá esta decisión?

Como consecuencia de la resolución, el delito de ciberasedio fue invalidado en su totalidad y ya no podrá aplicarse en los términos previstos por la norma analizada por la Corte.

Además, la SCJN determinó que las personas que hayan sido afectadas por la aplicación de esta disposición deben recibir los beneficios derivados de la invalidez decretada.

Con esta decisión, el máximo tribunal reiteró que las leyes que regulan conductas en internet deben respetar principios fundamentales como la seguridad jurídica y la libertad de expresión, evitando sanciones basadas en conceptos ambiguos o susceptibles de múltiples interpretaciones.

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