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Protección a víctimas de daños causados por el Estado: ¿qué resolvió la SCJN?

Cuando una persona resulta lesionada por instalaciones públicas, fallas eléctricas o actividades bajo control del Estado, demostrar técnicamente qué salió mal puede convertirse en una barrera casi imposible de superar.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso que podría cambiar la forma en que se analizan este tipo de reclamaciones, especialmente cuando las autoridades poseen toda la información. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

Corte respaldó a víctimas frente a la CFE 

El caso comenzó luego de que víctimas directas e indirectas promovieran una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE) Distribución, tras sufrir lesiones derivadas de un incidente con cableado eléctrico.

Sin embargo, la reclamación fue desechada bajo el argumento de que las personas afectadas no habían acreditado una “actividad administrativa irregular” por parte de la Comisión.

Esa decisión fue confirmada posteriormente por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y por un tribunal colegiado, los cuales consideraron que correspondía a las víctimas demostrar las fallas o irregularidades en las instalaciones eléctricas.

Al revisar el asunto, la Suprema Corte concluyó que ese criterio era incorrecto y contrario a la Constitución.

De acuerdo con el Alto Tribunal, “tratándose de responsabilidad patrimonial del Estado, corresponde al ente público demostrar la regularidad de su actividad administrativa”, especialmente cuando tiene acceso privilegiado a información técnica y documental.

¿Por qué la Corte consideró incorrecta la decisión?

La SCJN explicó que exigir a las víctimas demostrar irregularidades técnicas en instalaciones bajo control del propio Estado termina afectando el acceso a la justicia y la reparación integral del daño.

El Pleno advirtió que obligar a las personas afectadas a probar que las líneas eléctricas incumplían condiciones de seguridad “desnaturaliza el carácter objetivo y directo de la responsabilidad patrimonial”.

Además, señaló que la CFE se encuentra en una “posición institucional privilegiada” para acreditar si sus instalaciones cumplían o no con la normativa aplicable.

Por ello, la Corte sostuvo que deben aplicarse los principios de disponibilidad y facilidad probatoria, es decir, que la carga de demostrar la regularidad corresponde a quien realmente tiene acceso a los datos técnicos y administrativos.

¿Qué ordenó la Suprema Corte?

Tras resolver el Amparo Directo en Revisión 805/2026, la SCJN revocó la sentencia emitida previamente y ordenó devolver el expediente al tribunal colegiado para que emita una nueva resolución.

La nueva decisión deberá ajustarse a la correcta distribución de las cargas probatorias en casos relacionados con responsabilidad patrimonial del Estado y daños ocasionados por actividades administrativas públicas.

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