Conflictos ejidales en México: ¿cómo protegió la SCJN a los implicados?
Los conflictos por tierras ejidales en México suelen extenderse durante años y, en muchos casos, involucran documentos antiguos, disputas territoriales y reclamaciones sobre la legalidad de propiedades otorgadas décadas atrás.
Ante ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso relacionado con límites territoriales y títulos de propiedad históricos, en el que determinó que los tribunales sí están obligados a analizar.
Disputa por terrenos y documentos con distinta delimitación
El caso derivó de un juicio agrario relacionado con dos actas de deslinde y amojonamiento —documentos que establecen formalmente los límites de una propiedad— que presentaban distinta delimitación territorial, pese a que ambas provenían de una resolución presidencial emitida en 1968.
En el juicio, un núcleo ejidal reclamó la nulidad de escrituras, actos registrales y planos que, según su argumento, modificaron indebidamente el polígono originalmente concedido al ejido.
Por su parte, la empresa demandada sostuvo que el acta ejidal no reflejaba correctamente la resolución presidencial y defendió la validez de un título de propiedad de 1893.
Aunque el Tribunal Unitario Agrario y posteriormente el Tribunal Superior Agrario rechazaron la acción principal del ejido, el asunto llegó hasta la Suprema Corte mediante un juicio de amparo.
¿Qué resolvió la Suprema Corte?
Al revisar el caso, la SCJN concluyó que el tribunal colegiado omitió analizar argumentos relacionados con las fracciones VIII y XVIII del artículo 27 constitucional.
De acuerdo con el Alto Tribunal, dichas disposiciones contienen “una declaratoria de nulidad de las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes” realizadas entre 1876 y 1917, así como la posibilidad de revisar contratos relacionados con acaparamiento de tierras y recursos naturales.
La Corte sostuvo que cuando este tipo de planteamientos se presentan en juicios agrarios, “las autoridades agrarias y jurisdiccionales deben analizar y resolver sobre la aplicabilidad” de esas disposiciones constitucionales.
Además, señaló que en este caso sí existían elementos probatorios suficientes para estudiar el fondo de la controversia.
¿Qué efectos tendrá la decisión?
Por unanimidad, el Pleno revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo al núcleo ejidal para que el Tribunal Superior Agrario emita una nueva resolución.
La nueva sentencia deberá analizar integralmente la controversia “conforme a los parámetros previstos en el artículo 27 constitucional” y determinar si resultan aplicables las hipótesis de nulidad previstas en ese precepto.
El caso corresponde al Amparo Directo en Revisión 5934/2025, resuelto por el Pleno de la Suprema Corte el 26 de mayo de 2026.

