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Presunción de inocencia y prisión preventiva

Por Juan José Hernández Leyva

Todos los días, en los medios de comunicación y sobre todo en las redes sociales, sabemos de casos en los que personas son detenidas en el momento de cometer hechos que la ley señala como delitos, lo que además queda registrado en vídeos tomados por cámaras de seguridad o por el teléfono celular de algún testigo, lo que jurídicamente se conoce como flagrancia. También es frecuente escuchar que el comunicador, ya sea un periodista o un ciudadano que da a conocer el hecho en sus redes, señala con indignación que a pesar de haber sido capturado “con las manos en la masa”, un juez lo dejó libre, lo que en un país como el nuestro, lacerado por la delincuencia cada día, genera molestia en la sociedad. Pero ¿por qué una persona detenida en esas condiciones queda libre?

En el imaginario social, se concibe que si no hay cárcel para ese sujeto detenido en flagrancia, o que ha sido señalado con “pruebas contundentes” por los medios de comunicación, existe impunidad y se presume que entonces corrupción por parte del juzgador que “lo dejó libre”, como si ello equivaliera a su absolución.

Es importante entender que nuestra Constitución y los tratados internacionales de los que México aún forma parte, establecen una serie de derechos humanos que nos asisten a todas las personas, delincuentes y no delincuentes. Uno de ellos, es la presunción de inocencia, esto es, “toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”, por lo que debe evitarse cualquier adelanto de la pena.

En ese sentido, cuando una persona es detenida y vinculada a proceso por un juez, por considerar que probablemente cometió un delito, surge un debate del que poco se habla: ¿esa persona debe quedar en prisión mientras se lleva a cabo su proceso o puede permanecer en libertad?

Es ahí donde surge la figura de las medidas cautelares, contempladas por el artículo 19 de la Constitución, las cuales pueden ser privativas y no privativas de libertad, es decir, la cárcel no es la única medida aplicable para que esa persona enfrente su proceso.

Pero ¿de qué depende el que una persona vinculada a un proceso quede libre o permanezca en prisión?

La Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales señalan que la medida cautelar debe garantizar tres aspectos fundamentales:

a) La presencia del imputado en el proceso, esto es, que no se evada de la acción de la justicia.

b) Evitar que obstaculice la investigación, esto es, que pueda destruir evidencia o influir en las personas que intervienen en ella.

c) Evitar riesgos para la víctima, testigos o la comunidad.

En ese debate, el Ministerio Público tiene la obligación de demostrar que existe la necesidad de imponer una medida cautelar, y la intensidad de ésta, y en caso de pedir que se imponga la prisión preventiva, acreditar que ninguna otra medida sería suficiente para garantizar los tres extremos señalados.

En esos casos, cuando la fiscalía solicita la prisión pero no demuestra con datos de prueba que la única medida aplicable es la prisión preventiva, el juez puede imponer otras de las que contempla la ley, por ejemplo un brazalete localizador, la prohibición de salir de la ciudad, el retiro de pasaporte, alertas migratorias, aseguramiento de cuentas bancarias, reclusión domiciliaria, firma periódica ante alguna autoridad de vigilancia, entre otras, esto dependerá del tipo de delito y de los hechos que en concreto se investiguen.

Entonces, es importante entender como sociedad que el hecho que una persona detenida quede libre durante la investigación, no implica su absolución, pues enfrentará un proceso en el que se busca esclarecer el hecho, proteger al inocente y evitar que el delito quede impune, y de ser declarado culpable en un juicio, en el que se respeten las formalidades del proceso, enfrentará diversas sanciones, como prisión y multa, pero sobre todo, la reparación del daño, como aspiración legítima de las víctimas.

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