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¿Por qué indemnización y finiquito no son lo mismo? Esto dice la ley 

Al dejar un empleo, una de las primeras dudas es: ¿cuánto dinero corresponde recibir? La respuesta depende si se trata de una renuncia o de un despido, y así surgen dos conceptos: finiquito e indemnización.

Aunque ambos pueden formar parte del pago de salida, cada uno tiene una razón legal distinta. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿En qué casos corresponde un finiquito?

El finiquito es un pago que corresponde al terminar la relación laboral, tanto por renuncia como por despido. Aquí se reúnen las cantidades que quedaron pendientes por el trabajo realizado; por ello, un despido justificado tampoco elimina el derecho a cobrarlas.

Entre los conceptos que deben revisarse están los días trabajados sin pagar, el aguinaldo proporcional, las vacaciones pendientes y proporcionales, la prima vacacional y otras prestaciones adeudadas conforme al contrato.

Por ejemplo, aquel trabajador que renuncia antes de diciembre conserva el derecho a recibir la parte del aguinaldo correspondiente al tiempo trabajado durante el año. No es necesario permanecer en la empresa hasta la fecha de pago para generar ese derecho. 

¿En qué casos corresponde una indemnización?

En diferencia, la indemnización procede ante la ley en caso como un despido injustificado. Dicho pago responde a las circunstancias de la separación y se distingue de los salarios y las prestaciones que ya se habían generado.

El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) permite que, en un despido injustificado, la persona solicite su reinstalación o que “se le indemnice con el importe de tres meses de salario”. 

Esos tres meses no sustituyen las cantidades pendientes de finiquito. Por eso, al revisar una propuesta de pago deben identificarse por separado la indemnización, los salarios adeudados y las prestaciones que correspondan.

Además, los 20 días de salario por cada año trabajado no se agregan automáticamente en todo despido. Su procedencia depende del supuesto legal, como los casos en que el empleador queda libre de reinstalar mediante las indemnizaciones previstas en los artículos 49 y 50 de la LFT. 

¿Qué debe revisar un trabajador antes de firmar un papel? 

El trabajador debe distinguir los salarios, las prestaciones pendientes, la indemnización y la prima de antigüedad. Pero esa última tiene reglas propias. 

Para trabajadores que renuncian voluntariamente, el artículo 162 de la LFT exige al menos 15 años de servicio. Si son despedidos, ese requisito de antigüedad no se exige, independientemente de que la separación sea justificada o injustificada. 

Además, el artículo 33 de la LFT establece que es nula la renuncia a salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones derivadas del trabajo. 

En conclusión: el hecho de que un documento diga “finiquito” o “liquidación” no garantiza que el cálculo esté completo. Lo que debe coincidir es el motivo de la salida con los conceptos y montos que legalmente corresponden.

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