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¿Me puede obligar mi jefe a participar en el intercambio navideño? Esto dice la ley 

Con la llegada de diciembre comienzan los intercambios navideños en oficinas, comercios y empresas. Pero también surge una duda frecuente entre trabajadores: ¿puede el jefe obligarte a participar aunque no quieras? 

La Ley Federal del Trabajo (LFT) es clara al respecto, y la respuesta te sorprenderá. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto. 

Los intercambios no son obligaciones laborales

La LFT no contempla ninguna disposición que permita obligar a un trabajador a participar en dinámicas sociales como intercambios, convivios, regalos o actividades recreativas. Esto significa que nadie puede ser sancionado, regañado o despedido por negarse a participar en un intercambio navideño.

Los intercambios son prácticas culturales y de convivencia, pero no forman parte de las obligaciones laborales establecidas en un contrato. 

Por tanto, aunque la empresa organice eventos internos, la participación siempre debe ser voluntaria, y el patrón no puede condicionar beneficios, jornadas o trato laboral a la participación.

No pueden descontarte dinero ni imponer cuotas “obligatorias”

Otro punto clave es que los empleadores no pueden exigir aportaciones económicas para regalos, cenas, rifas o cualquier otra actividad social de fin de año. Si se solicita una cooperación, esta debe ser completamente opcional. La LFT prohíbe descontar dinero del salario del trabajador sin fundamento legal y sin consentimiento expreso.

Si un patrón intenta imponer una cuota o amenaza con “malas evaluaciones”, cambios de horario o represalias por no participar, estaría incurriendo en un acto contrario a derechos laborales básicos, especialmente al principio de no discriminación y a la libertad del trabajador.

¿Qué hacer si existe presión para participar?

Si el trabajador se siente presionado para unirse al intercambio o se le condiciona algún beneficio, puede plantearlo directamente al área de Recursos Humanos para evitar malentendidos. También puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que brinda asesoría gratuita en casos de abusos o imposiciones indebidas.

La Profedet suele emitir recomendaciones cada temporada decembrina recordando que las empresas no deben obligar a los empleados a cooperaciones o actividades festivas, y mucho menos sancionar o excluir a quienes deciden no participar.

La convivencia es bienvenida, pero no debe imponerse

Los intercambios navideños pueden fortalecer la convivencia laboral, pero siempre desde el respeto y la libertad. La normativa laboral se centra en proteger al trabajador y garantizar que ninguna actividad ajena al desempeño profesional se convierta en una obligación.

Al final, la participación en un intercambio debe ser una decisión personal, no una imposición del centro de trabajo. Si decides sumarte, que sea por gusto, no por presión.

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