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¿Me puede despedir mi jefe de manera injustificada? Esto dice la ley

Imagina la posibilidad de tu jefe o patrón te despida sin una razón sustancial, es decir de manera injustificada. Evidentemente todos los trabajadores corren el riesgo de que esto ocurra, pero afortunadamente cuentan con el respaldo de la ley.

El objetivo del sitio “El Mundo del Derecho” es mantenerte informado, por eso aquí te decimos los detalles acerca del despido injustificado.

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¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre despido injustificado?

El artículo 123, fracción XXII, de la Ley Federal del Trabajo (LFT) indica que si algún patrón despide de forma injustificada a alguna trabajadora o trabajador tendrá la obligación de pagar una indemnización equivalente a tres meses de salario.

“Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto”, menciona el artículo de la ley.

En caso de que “la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo”.

Mientras que en el artículo 46 de dicha ley se establece que “el trabajador o patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad”.

Además, la Ley Federal del Trabajo especifica que en el momento en que un patrón decida despedir a una trabajadora o trabajador tendrá la obligación de entregar un escrito que indique las causas reales.

“El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la recesión y la fecha o fechas en que se cometieron”, añade dicha ley.

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¿Cómo calculo mi indemnización  por despido injustificado?

En caso de que un trabajador sea despedido de forma injustificada tendrá derecho a recibir una indemnización en función del tiempo que prestó sus servicios, esto es lo que debe incluir:

  • Un pago equivalente a tres meses de salario.
  • La prima de antigüedad; consiste en el pago de 12 días de salario por cada año que fue prestado su servicio; el monto máximo para dicha prestación será un monto equivalente al doble del salario mínimo.
  • El pago de aguinaldo proporcional al tiempo trabajado durante el año vigente.
  • El pago de vacaciones y prima vacacional.
  • El pago de prestaciones generadas y que no hayan sido cubiertas aún.

Cabe mencionar que estos derechos se encuentran establecidos en los artículos 48, 79, 80, 87 y 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

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