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¿Los beneficiarios de una Afore heredada deben pagar impuestos? Esto dice la SCJN

Los recursos acumulados en una cuenta individual de Afore pueden representar un respaldo económico para las personas beneficiarias cuando fallece el titular.

Pero una duda llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): ¿ese dinero debe pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando es entregado a los beneficiarios? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la Corte? 

El asunto corresponde a la Contradicción de Criterios 49/2026, originada porque dos tribunales colegiados llegaron a conclusiones distintas sobre el tratamiento fiscal de los recursos de una cuenta individual de Afore entregados a las personas beneficiarias tras el fallecimiento del trabajador.

Mientras un tribunal sostuvo que esos recursos constituyen ingresos sujetos al pago del ISR porque no encuadran en la exención prevista para herencias o legados, el otro concluyó que, por su naturaleza y finalidad, sí pueden equipararse a esos supuestos y, por tanto, quedar exentos del impuesto.

Durante la discusión, la mayoría del Pleno rechazó el proyecto que proponía gravar esos recursos, por lo que el asunto deberá ser returnado para la elaboración de una nueva propuesta.

¿Qué postura predominó durante la discusión?

En el debate, diversas ministras y ministros coincidieron en que los recursos acumulados en una Afore forman parte del patrimonio generado por la persona trabajadora y tienen como finalidad brindar protección económica a quienes fueron designados como beneficiarios o a quienes la ley reconoce con mejor derecho.

Entre las intervenciones destacó la del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien calificó de “injusto que las herencias millonarias estén exentas de impuestos mientras que los fondos de Afore, que son mucho menores y destinados al sustento en la vejez, sí se graven”.

Durante la sesión también se planteó que establecer un tratamiento fiscal distinto entre beneficiarios designados mediante testamento y aquellos reconocidos directamente por la legislación podría generar una diferencia injustificada, ya que en ambos casos los recursos tienen el mismo origen y cumplen una finalidad de protección social.

¿Qué sigue para este asunto?

Pese a que el proyecto fue rechazado, la Suprema Corte todavía no fijó un criterio obligatorio sobre el tratamiento fiscal de estos recursos.

El asunto será returnado para la elaboración de un nuevo proyecto que incorpore las consideraciones expresadas por las ministras y ministros durante el debate. Será hasta que el Pleno vuelva a discutir y vote esa nueva propuesta cuando exista una resolución definitiva sobre si los recursos heredados de una Afore deben o no estar sujetos al pago del ISR.

Mientras eso ocurre, la Contradicción de Criterios 49/2026 continúa pendiente de resolución, por lo que aún no existe una jurisprudencia obligatoria que defina el criterio aplicable en estos casos.

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