¿Un matrimonio o divorcio debe aparecer el acta de nacimiento? Esto dice la Corte
Solicitar un acta de nacimiento suele ser un trámite cotidiano. Sin embargo, en algunos casos ese documento también revelaba si una persona estaba casada o divorciada, aun cuando esa información no fuera totalmente necesaria.
Al analizar el caso, el Máximo Tribunal concluyó que hacer visible esa información resulta contrario a diversos derechos constitucionales y emitió una resolución. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿El matrimonio o divorcio debe aparecer en el acta de nacimiento?
No, al menos tratándose de las actas expedidas en Jalisco conforme a las normas que fueron invalidadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El asunto surgió después de que una mujer promoviera un juicio de amparo para solicitar que se eliminara de su acta de nacimiento la anotación relacionada con su divorcio. La entonces Primera Sala concluyó que esas disposiciones vulneraban sus derechos fundamentales y le concedió el amparo.
Posteriormente, el Pleno resolvió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2025, mediante la cual extendió los efectos de ese criterio para que las normas dejaran de aplicarse de manera general.
Con esta decisión, las actas de nacimiento ya no deberán contener notas marginales que revelen si una persona contrajo matrimonio o se divorció.
¿Por qué se declaró inconstitucional esa práctica?
El Máximo Tribunal consideró que obligar a revelar el estado civil de una persona en un documento cuyo propósito principal es acreditar su identidad constituye una afectación injustificada a diversos derechos fundamentales.
Como señaló la SCJN, “es inconstitucional que las actas de nacimiento exhiban información sobre el matrimonio o divorcio de una persona, al vulnerar el derecho a la privacidad, la protección de datos personales, así como la igualdad y no discriminación”.
Además, la Corte destacó que el matrimonio y el divorcio pueden acreditarse mediante las actas correspondientes, por lo que no existe una razón constitucional que justifique hacer visible esa información en el acta de nacimiento.
¿Qué implica la resolución?
La resolución no solo benefició a la persona que promovió el juicio de amparo. Al emitir la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2025, la Suprema Corte eliminó con efectos generales las disposiciones del Código Civil del Estado de Jalisco que permitían incorporar esas notas marginales en las actas de nacimiento.
Con ello, las personas que soliciten este documento en esa entidad ya no deberán recibir un acta que revele información sobre su matrimonio o divorcio, fortaleciendo así la protección de su privacidad y de sus datos personales.
En conclusión: la función del acta de nacimiento es acreditar la identidad y los datos esenciales de una persona, no divulgar aspectos de su vida privada como su historial matrimonial.

