LFT: ¿qué pasaría si renuncias después de trabajar por más de 20 años?
¿Qué pasa si después de más de 20 años trabajando decides que llegó el momento de renunciar? La antigüedad acumulada puede cambiar las prestaciones que deberán pagarte al salir.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece qué corresponde en este escenario y aclara si tantos años de servicio generan el derecho a recibir una liquidación. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué pasaría si un trabajador renuncia tras más de 20 años?
Si después de más de 20 años decides dejar voluntariamente tu empleo, la relación laboral termina por decisión del trabajador, pero se conserva el derecho a recibir las prestaciones generadas que todavía estén pendientes de pago.
La antigüedad acumulada no se convierte automáticamente en una liquidación. Es decir, una separación voluntaria no otorga derecho a la indemnización por despido injustificado, solamente por haber permanecido más de dos décadas en la empresa.
Esto tampoco significa que se pierdan el aguinaldo proporcional, las vacaciones, la prima vacacional, los salarios pendientes u otras prestaciones generadas. Estos conceptos deberán cubrirse mediante el finiquito correspondiente.
Sin embargo, en este caso los años trabajados sí marcan una diferencia: al superar el requisito establecido en la ley, la persona también tendría derecho a recibir la prima de antigüedad.
¿Cuánto se debe pagar tras la renuncia?
No existe una cantidad fija por renunciar después de más de 20 años. El monto del finiquito dependerá del salario, la fecha de salida y las prestaciones pendientes de cada persona.
Entre los conceptos que pueden incluirse se encuentran:
- Salarios correspondientes a los días trabajados y todavía no pagados.
- Aguinaldo proporcional, conforme al artículo 87 de la LFT.
- Vacaciones pendientes o proporcionales, de acuerdo con los artículos 76 y 79.
- Prima vacacional, que según el artículo 80 no puede ser menor al 25 por ciento sobre los salarios correspondientes al periodo vacacional.
- Utilidades pendientes, cuando corresponda.
- Otras prestaciones contempladas en el contrato o en las condiciones de trabajo que todavía deban pagarse.
Por ello, dos personas que renuncien después de más de 20 años no necesariamente recibirán la misma cantidad. El resultado dependerá de las condiciones laborales y de los pagos pendientes de cada una.
¿Más de 20 años alcanzan para cobrar prima de antigüedad?
Aquí es uno de los puntos en los que el tiempo trabajado cambia lo que debe incluirse en el finiquito.
El artículo 162 de la LFT establece que la prima de antigüedad consiste en 12 días de salario por cada año de servicio. Para recibirla después de una renuncia voluntaria, la persona trabajadora de planta debe haber cumplido por lo menos 15 años en el empleo.
Por lo tanto, quien renuncia después de trabajar más de 20 años ya supera el requisito y tiene derecho a que esta prima se calcule por el tiempo que permaneció al servicio del patrón.
La situación es distinta cuando existe un despido. El mismo artículo señala que la prestación debe pagarse a quienes sean separados de su empleo, sin importar si el despido fue justificado o injustificado, así como a quienes se retiren por una causa justificada.
En conclusión: renunciar después de más de 20 años no da derecho automático a una liquidación, pero tampoco implica salir únicamente con las prestaciones pendientes.

