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LFT: ¿qué debes considerar antes de contratar a una trabajadora del hogar? 

Contratar a una trabajadora del hogar implica mucho más que fijar un horario y acordar cuánto recibirá por día. Desde el momento en que comienza a prestar sus servicios, la persona empleadora asume distintas responsabilidades.

La Ley Federal del Trabajo establece las condiciones mínimas que deben respetarse. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué hacer al contratar a una persona trabajadora del hogar? 

Lo más recomendable es dejar por escrito las condiciones del empleo. De acuerdo con el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), , el contrato debe incluir las actividades que se realizarán, el domicilio de trabajo, la duración de la jornada, el salario y la forma de pago.

También deben quedar claros los días de descanso, las vacaciones y, cuando la trabajadora viva en el domicilio donde presta sus servicios, las condiciones relacionadas con los alimentos y la habitación.

Ese contratado ayudaría a que ambas partes sepan desde el principio qué labores están incluidas, cuánto se pagará y cuáles serán los horarios. Incluso evitaría que se añadan tareas que no fueron acordadas. 

Entre las principales obligaciones de la persona empleadora se encuentran:

  • Elaborar un contrato por escrito.
  • Pagar el salario acordado en tiempo y forma.
  • Inscribir a la trabajadora ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Cubrir las cuotas correspondientes conforme al salario y los días trabajados.
  • Pagar aguinaldo.
  • Otorgar vacaciones y prima vacacional.
  • Respetar los días de descanso semanal y obligatorio.
  • Proporcionar las herramientas necesarias para realizar las labores.
  • Mantener un trato digno y libre de discriminación o violencia.

Cabe mencionar que estos derechos no dependen de que la trabajadora viva en el domicilio ni de tenga que acudir todos los días. Si presta sus servicios en distintas casas, cada persona que la emplea deberá cumplir con las obligaciones correspondientes a los días y al salario que le paga.

Para ello, el artículo 334 Bis señala que las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, pago de días de descanso y seguridad social, además de cualquier otra prestación que se acuerde.

¿Se debe registrar a la trabajadora del hogar ante el IMSS?

Sí, es muy importante cumplir con la inscripción a la seguridad social de las trabajadoras del hogar. No es opcional ni puede sustituirse con un pago adicional.

El monto de las cuotas se calcula con base en el salario diario y los días que presta sus servicios en cada domicilio.

El registro también permite su incorporación al Infonavit y le brinda acceso a prestaciones como atención médica, incapacidades, cobertura por riesgos de trabajo, ahorro para el retiro y servicios de guardería.

En conclusión: aunque la persona trabajara del hogar se desempeñe solamente uno o dos días a la semana, quien la contrata tiene la obligación de realizar un contrato y realizar la inscripción al seguro social. 

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