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LFT: 10 casos que NO tienen conciliación laboral   

¿Es obligatorio intentar un acuerdo antes de demandar a un empleador? En muchos conflictos laborales, ese es el primer paso. Pero hay situaciones en las que una persona puede llevar su reclamo directamente ante un tribunal.

Pero la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece algunas excepciones, conocerlas ayuda a identificar por dónde debe comenzar una reclamación. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Cuáles son los casos que no requieren conciliación previa?

El artículo 685 de la LFT establece qué conflictos quedan “exceptuados de agotar la instancia conciliatoria”. Para facilitar su consulta, sus supuestos pueden desglosarse en estos diez casos:

  1. Discriminación en el empleo por embarazo, sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico o condición social.
  2. Acoso u hostigamiento sexual en el trabajo.
  3. Designación de beneficiarios por la muerte de una persona trabajadora.
  4. Prestaciones de seguridad social por riesgos y accidentes de trabajo.
  5. Prestaciones de seguridad social por maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie.
  6. Protección de la libertad de asociación, libertad sindical y negociación colectiva.
  7. Trata laboral y trabajo forzoso u obligatorio.
  8. Trabajo infantil.
  9. Disputas por la titularidad de contratos colectivos o contratos ley.
  10. Impugnación de los estatutos de los sindicatos o de sus modificaciones.

¿Qué significa poder acudir directamente al tribunal?

Que no es necesario agotar primero el procedimiento de conciliación para presentar la demanda, siempre que el asunto encuadre en una excepción legal.

La diferencia importa: estar exento de ese trámite previo no significa que el reclamo esté ganado. Corresponde al tribunal revisar los hechos y las pruebas.

En conclusión: antes de iniciar el trámite de conciliación laboral, hay que identificar exactamente qué se está reclamando.

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