Por: José Ramón Amieva Gálvez
El abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, es una enfermedad que puede producir la muerte y una conducta que impacta negativamente en las relaciones comunitarias, laborales y familiares, propiciar incidentes violentas y causar accidentes viales, entre otras consecuencias.
En la actualidad, gobiernos de otros países como es el caso de Afganistán, Kuwait, e India, mantienen un marco legal restrictivo para la elaboración, transporte, importación y exportación de bebidas alcohólicas; el sustento de esa normativa se basa en creencias religiosas que exceptúan a los visitantes y población extranjera.
En México, el alcoholismo se atiende como una enfermedad y la denominada “Ley Seca”, se traduce en medidas administrativas de carácter restrictivo para la venta de bebidas en comercios y consumo en establecimientos mercantiles.
Los Decretos de “Ley Seca”, adolecen de una adecuada motivación que sustente que la conducta que se prohíbe tenga una consecuencia legal en el orden público o en el evento que se regula y por ende, se aplica bajo un criterio discrecional tanto para jornadas electorales como para festividades populares e incluso por el paso de fenómenos meteorológicos como el huracán Beryl. Además los citados decretos carecen de un seguimiento administrativo que mida y evalúe su efectividad.
El bloque de constitucionalidad vigente, contempla al libre desarrollo de la personalidad como el derecho de toda persona adulta para elegir sobre su vida, acciones y desarrollo; que al tema que nos ocupa puede traducirse a la libertad de optar por consumir bebidas con contenido alcoholico y en el supuesto que con esa conducta contravenga las normas de orden social o se afecte la esfera de derechos de un tercero, se aplique una sanción o se determine una agravante.
Juristas, como el Dr. Armando Hernandez, refieren que la aplicación de medidas exclusivamente restrictivas que limitan de manera desproporcionada la autonomía individual, vulneran el derecho de la persona a elegir y decidir sobre sus acciones y desarrollo.
Hace unas semanas, un Presidente Municipal en el Estado de Hidalgo, propuso a su Cabildo limitar hasta las 01:00 horas de la mañana, la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el territorio de su competencia administrativa, lo que derivó en una negativa por la mayoría de las y los regidores, la protestas de las cámaras y asociaciones que brindan trabajo y sustento a muchas familias y además observan que las bebidas que expenden y sirven cuenten con la legalidad de origen, inocuidad, calidad y condiciones de de servicio, así como el atinado comentario del Gobernador Julio Ramón Menchaca Salazar, que refirió que toda atención a una problemática social, debe sustentarse en políticas públicas de prevención, tratamiento y disposiciones legales que de manera integral y ordenada consideren las causas y generen una cultura que armonice la protección al orden con el respeto a las libertades individuales.
Evidentemente, nuestro marco legal no llega a los extremos que se padecieron durante el “prohibicionismo” Norteamericano o la “Ley Calles” en Sonora, pero amerita una revisión para la prevención de las consecuencias negativas que pueden derivar hasta la fatalidad, en el consumo de alcohol, sea a través de disposiciones adecuadas y armonizadas que propicien una cultura, preserven el orden social, la salud comunitaria y la autonomía individual.
José Ramón Amieva Gálvez es Doctor en Derecho y Maestro en Administración Pública y Ex Jefe de Gobierno de la Ciudad de México