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“Ley Esposa”: ¿en qué consiste y dónde aplicaría?

En los últimos días comenzó a difundirse el término “Ley Esposa” para referirse a una serie de reformas locales en materia electoral que establecen reglas específicas de género para la postulación de candidaturas a gubernaturas.

Aunque el concepto no existe formalmente en ninguna ley, se utiliza para identificar este tipo de disposiciones en el debate público. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos.

¿En qué consiste la llamada Ley Esposa?

La denominada Ley Esposa alude a reformas a la legislación electoral estatal que establecen que, en un proceso electoral determinado, solo mujeres podrán registrarse como candidatas a la gubernatura.

En el caso más reciente, estas modificaciones se sustentan en los principios de paridad de género y alternancia, que forman parte del marco constitucional y buscan garantizar una participación equilibrada de mujeres y hombres en los cargos públicos. No se trata de una ley federal ni de una norma general, sino de ajustes locales aplicables a un proceso electoral específico.

¿Dónde aplicaría?

Hasta ahora, la reforma aprobada corresponde al estado de San Luis Potosí, donde el Congreso local avaló cambios a la normativa electoral para que la elección de la gubernatura de 2027 se realice exclusivamente con candidaturas de mujeres.

La medida modifica disposiciones de la legislación estatal y solo tendría efectos para ese proceso electoral, sin que exista una aplicación automática o general en el resto del país.

En otras entidades se han planteado iniciativas similares; sin embargo, no todas han sido aprobadas, por lo que su eventual aplicación dependerá de los procesos legislativos locales y del análisis de su compatibilidad con la Constitución.

¿Qué la presidenta dijo Claudia Sheinbaum?

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo se pronunció sobre este tipo de reformas y señaló que deben analizarse cuidadosamente desde el punto de vista jurídico, para determinar si realmente cumplen con el objetivo de fortalecer la paridad de género.

Indicó que no necesariamente todas las iniciativas de este tipo tienen como fondo el impulso a la igualdad sustantiva, por lo que consideró importante que los congresos estatales revisen si estas disposiciones proceden conforme al marco constitucional y electoral vigente.

Sheinbaum también subrayó que cualquier modificación en las reglas de postulación debe evaluarse con base en los derechos políticos y los principios de igualdad y no discriminación.

La llamada Ley Esposa no es una figura jurídica reconocida en la legislación federal, sino una expresión utilizada para describir reformas locales con efectos acotados. Su aplicación depende exclusivamente de lo que aprueben los congresos estatales y puede ser revisada por las autoridades electorales o jurisdiccionales competentes.

Por ahora, su alcance se limita a los estados que adopten disposiciones similares y a los procesos electorales expresamente previstos en la ley.

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