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¿Las madres y padres de un militar fallecido tienen derecho a pensión? Esto dice la Corte 

Una pensión por fallecimiento de una persona militar puede entregarse a su pareja, pero existe la duda sobre ese derecho para los padres. Ese fue uno de los temas que recientemente analizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). 

Pero entonces, ¿si existe ese derecho para las madres y padres de militares? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué resolvió la Corte? 

Al resolver el Amparo en Revisión 398/2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las madres y los padres de una persona militar fallecida sí pueden acceder a una pensión por muerte, siempre que acrediten que dependían económicamente de su hija o hijo.

La Primera Sala explicó que este requisito no excluye a las personas progenitoras del sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas, sino que únicamente condiciona el acceso a este beneficio a demostrar que, en los hechos, recibían el sustento económico de la persona militar fallecida.

Este criterio surgió del análisis del artículo 38 de la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el cual reconoce a las madres y los padres como posibles personas beneficiarias de la pensión por muerte, junto con la persona viuda o concubina, siempre que acrediten esa dependencia económica.

¿Por qué la dependencia económica es un requisito para recibir pensión?

La Corte explicó que la dependencia económica es un criterio objetivo para identificar a las personas que realmente recibían el apoyo económico de la persona militar fallecida y, por ello, necesitan la protección que brinda el sistema de seguridad social.

En otras palabras, no basta con demostrar el parentesco. Quienes soliciten la pensión también deberán acreditar que dependían de los ingresos de su hija o hijo, ya que ese es el requisito que la ley establece para acceder a este beneficio.

¿Se consideró un requisito discriminatorio?

La SCJN concluyó que exigir la dependencia económica no representa un trato discriminatorio hacia las madres y los padres de personas militares fallecidas.

El Máximo Tribunal señaló que este requisito también se aplica a otros posibles beneficiarios previstos en la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, como hermanas, hermanos o hijas e hijos mayores de edad que continúan estudiando. 

Por ello, determinó que el Congreso de la Unión actuó dentro de sus facultades al diseñar el sistema de seguridad social para las Fuerzas Armadas y establecer esta condición para acceder a la pensión por muerte.

En conclusión: si una madre o un padre demuestra que dependía económicamente de su hija o hijo militar fallecido, podrá ser reconocido como beneficiario de esta prestación en los términos que establece la ley.

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