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¿La seguridad privada puede ser llamada policía? Esto supone la Corte

Una palabra en el uniforme o en el nombre de una compañía puede hacer que un guardia privado sea confundido con una autoridad. Pero, ¿la ley permite que esas empresas se presenten como “policía”?

Ese tema llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la Corte sobre seguridad privada? 

De acuerdo con la resolución del Amparo en Revisión 123/2026, la SCJN confirmó que las compañías de seguridad privada no pueden presentarse con palabras, colores o insignias que hagan pensar que pertenecen a una institución policial o a las Fuerzas Armadas.

El análisis del tema comenzó cuando una compañía solicitó autorización para prestar servicios en todo el país, pero la Dirección General de Seguridad Privada rechazó el trámite debido a que su nombre incluía la expresión “Fuerzas Especiales”.

La autoridad estimó que esa denominación podía asociarse con un cuerpo oficial. La compañía acudió al juicio de amparo y argumentó que la prohibición era poco clara, pues la legislación utiliza frases como “que pudieran causar confusión” y “cualquier otra similar”.

El asunto llegó al Pleno de la Corte, que resolvió que esas expresiones no violan la seguridad jurídica. La finalidad es “evitar que la ciudadanía confunda servicios de seguridad privada con el servicio estatal” proporcionado por instituciones públicas o militares.

¿Qué nombres prohíbe la ley a la seguridad privada? 

El artículo 32, fracción VIII, de la Ley Federal de Seguridad Privada obliga a los prestadores de estos servicios a distinguirse de las autoridades. La prohibición abarca la denominación, razón social, documentación, vehículos, colores e insignias que puedan generar confusión.

Mientras que artículo 23, fracción III, del reglamento de esa ley es todavía más específico. Entre las palabras que una compañía privada no puede utilizar se encuentran:

  • Policía.
  • Agente.
  • Investigador.
  • Federal.

La restricción también alcanza cualquier término similar que sugiera un vínculo con las Fuerzas Armadas o con cuerpos de seguridad pública, ya sean federales, estatales, nacionales o extranjeros.

La legislación también establece que el término “seguridad” debe estar acompañado por la palabra “privada”. Eso permite que las personas sepan que el servicio proviene de una compañía y no de una autoridad.

¿Por qué la Corte consideró válida la prohibición?

El Pleno determinó que no sería posible incluir en la ley todos los nombres, diseños o combinaciones que pueden utilizarse para aparentar una relación con el Estado. Esto no vuelve ambigua la disposición, pues contiene elementos suficientes para evaluar cada caso.

De acuerdo con la SCJN, la legislación establece “parámetros razonables y suficientemente claros” para impedir que el público sea inducido al error sobre el origen de los servicios.

La medida tampoco prohíbe las actividades de vigilancia privada. Las compañías pueden operar cuando cuenten con la autorización correspondiente, pero sin sumir nombres o funciones oficiales. 

En conclusión: la seguridad como parte de un servicio contratado no convierte a una persona en policía ni permite que se presente ante los demás como si lo fuera.

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