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¿Es delito facilitar alcohol a menores de edad? Esto dice la SCJN 

¿Qué pasa cuando un menor consume alcohol en una fiesta y ningún adulto responde? Parece increíble, pero la ausencia de una venta directa no necesariamente elimina la responsabilidad.

Permitir el acceso de alcohol a menores o crear las condiciones para el consumo podría tener consecuencias legales. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos. 

¿Qué dice la Corte sobre facilitar alcohol a menores? 

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 4776/2025, el Pleno de la  Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional sancionar a quien facilite el consumo de alcohol y otras sustancias a personas menores de edad en el Estado de México.

La decisión fue tomada al analizar el primer párrafo del artículo 204 del Código Penal mexiquense, esto al determinar que la palabra “facilite” describe con suficiente claridad una conducta que puede generar responsabilidad penal.

El caso surgió en 2023, cuando tres personas fueron detenidas después de un cateo en un establecimiento comercial. Ahí las atribuyeron que habían facilitado el consumo de bebidas alcohólicas a adolescentes y posteriormente recibieron una sentencia.

Al promover un amparo, las personas sentenciadas argumentaron que el término era ambiguo y exigían que los delitos se encuentren descritos con claridad. Sin embargo, el Pleno rechazó ese planteamiento.

Cabe aclarar que esa decisión no creó un nuevo delito ni estableció una prohibición para todo el país, únicamente confirmó la validez de una disposición que ya se encontraba vigente en el Estado de México.

¿Qué significa facilitar el consumo de alcohol?

No es indispensable colocar personalmente una bebida en las manos de una persona menor de edad. De acuerdo con la resolución de la Suprema Corte⁠, facilitar significa “hacer posible, sencillo o accesible que una determinada conducta se realice”.

La expresión puede comprender distintas acciones que permitan o hagan más sencillo el consumo de bebidas alcohólicas, narcóticos o sustancias tóxicas. El artículo señala que la conducta puede realizarse por cualquier medio.

Esto no significa que cualquier adulto presente en una fiesta o reunión pueda ser castigado automáticamente. Para establecer una responsabilidad, las autoridades deben acreditar qué hizo la persona señalada y de qué manera favoreció el consumo.

Además, las penas corresponden únicamente al Estado de México. Cuando un caso ocurra en otra parte del país, se deberá revisar el código penal de la entidad correspondiente.

En conclusión: la decisión de la Corte contempló los riesgos del consumo temprano de alcohol y otras sustancias. El propósito es resguardar la vida, la salud, la integridad y el desarrollo de niñas, niños y adolescentes.

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