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La Ley Dulce: El camino a la justicia laboral que el pueblo quiere

Por Mónica Güicho

En México, la justicia laboral es un terreno aún plagado de desigualdades y vacíos legales, donde los trabajadores se enfrentan a desafíos enormes para poder ejercer sus derechos. Un caso que ejemplifica con claridad las falencias del sistema es el de Dulce, una trabajadora quien, además de enfrentar una grave enfermedad como el cáncer, ha tenido que lidiar con el hostigamiento laboral, la violencia en su ambiente de trabajo, y un despido arbitrario por el solo hecho de haber sido diagnosticada con dicha enfermedad.

Dulce no solo sufrió la pérdida de su puesto de trabajo, sino que también vio cómo sus derechos fundamentales fueron vulnerados: el derecho a la dignidad en el empleo, al trabajo, a la salud, a la seguridad social y al libre desarrollo de la personalidad, entre otros. Ella era subdirectora de amparos en un tribunal, y justo cuando comenzaba su tratamiento de quimioterapia y radioterapia, fue despedida por sus superiores. El despido no solo fue un golpe a su salud física, sino también a sus derechos humanos, y marcó el comienzo de una lucha en búsqueda de justicia.

Enfrentó un proceso judicial en el que obtuvo una sentencia favorable, sin embargo, la ejecución de esta decisión ha quedado detenida debido a un amparo interpuesto por el centro laboral que resultó condenado. Este litigio está pendiente de resolución, mientras que la injusticia que Dulce sufrió sigue siendo un claro ejemplo de la falta de protección laboral para personas en condiciones de salud vulnerables, como el cáncer.

A lo largo de este proceso, Dulce ha advertido algo preocupante: su calvario obedece a vacíos legales que no protegen adecuadamente a los trabajadores en situaciones como la suya. La falta de una legislación más detallada y precisa sobre la estabilidad laboral reforzada por condiciones de salud ha puesto de manifiesto la urgencia de una reforma que garantice la protección de los derechos laborales de los trabajadores enfermos, discapacitados o con alguna condición de salud delicada.

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El Camino a la Justicia Laboral que el Pueblo Quiere

Es una contradicción, y de hecho una paradoja, que a pesar de los avances constitucionales y legales en materia de derechos humanos, persistan injusticias laborales como el despido de trabajadores por su condición de salud. Estos despidos son especialmente problemáticos precisamente por tratarse de personas que sufren condiciones médicas o de salud y que deberían ser protegidas por principios fundamentales de igualdad, no discriminación y estabilidad laboral reforzada.

El sentido humanista de las normas constitucionales orientadas a proteger a los trabajadores, especialmente aquellos vulnerables por condiciones de salud, está en riesgo cuando sus reglas legales son escasas, no se aplican adecuadamente o se ven ignoradas por prácticas laborales frecuentes e injustas.

La estabilidad laboral y la protección por condiciones de salud son medidas que buscan humanizar el trabajo y garantizar que los trabajadores puedan ejercer su derecho al empleo sin temor a ser despedidos por circunstancias que no dependen de ellos, como una enfermedad o discapacidad.

Cuando un empleador despide a un trabajador por su estado de salud, no solo está violando derechos laborales, sino también el sentido ético y humano que subyace a la creación de normas de protección laboral. Los trabajadores no deben ser vistos como meros instrumentos de productividad, sino como personas con derechos y dignidad que requieren respeto y consideración en su entorno laboral.

Si bien la ley establece protección para estos trabajadores, las prácticas de ciertos empleadores demuestran que, en algunos casos, no se toman en cuenta adecuadamente estas protecciones. El despido de un trabajador por su condición de salud puede reflejar una desconexión entre la teoría normativa basada en la dignidad del ser humano y el orden social, y la práctica real de las relaciones laborales.

La estabilidad reforzada en el empleo hace referencia a una figura jurídica que otorga mayor protección a los trabajadores que se encuentran en situaciones vulnerables, tales como aquellas derivadas de condiciones de salud, debilidad manifiesta, discapacidad o situaciones de maternidad, impidiendo que puedan ser despedidos sin una causa justificada. Esta estabilidad tiene un carácter especial y es más estricta que la protección ordinaria que se ofrece al resto de los trabajadores.

Aunque la legislación del trabajo, sí menciona ciertas formas de estabilidad laboral, no aborda de manera explícita y detallada la estabilidad reforzada para trabajadores en condiciones de salud, omitiéndose el procedimiento y el mecanismo de ejercicio de las personas trabajadoras, razón por la cual su desarrollo ha quedado a cargo de la doctrina y de la jurisprudencia, que han señalado que los despidos sin justificación de trabajadores en situaciones de salud vulnerables constituyen una violación a los derechos laborales y a los derechos humanos.

Ello significa que los derechos aquí protegidos no están al alcance de todos, e incluso que son de difícil ejercicio y reparación, por lo que sí se justifica la necesidad de una reforma laboral que asegure la protección integral de todos los trabajadores, en especial aquellos que atraviesan situaciones de vulnerabilidad, como es el caso de Dulce. Las injusticias que ella ha enfrentado demuestran la falta de avances significativos en la legislación laboral respecto a la protección de los trabajadores que padecen enfermedades graves o condiciones de salud que pueden afectar su desempeño laboral.

Dulce ha tomado una valiente decisión: presentar una iniciativa de Ley que modifique la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con el fin de que la estabilidad laboral reforzada se contemple de manera explícita para aquellos trabajadores que padecen alguna condición de salud, discapacidad o debilidad manifiesta. Esta modificación permitiría que las personas con enfermedades graves o condiciones de salud no sean despedidas de manera arbitraria, ya que su estabilidad laboral quedaría asegurada, brindándoles la protección que necesitan en momentos de vulnerabilidad.

Aunque la jurisprudencia ha avanzado en la protección de derechos relacionados con la maternidad, el embarazo y la lactancia, aún queda mucho por hacer en cuanto a la estabilidad laboral para trabajadores que enfrentan enfermedades graves. El cáncer, por ejemplo, es una de las enfermedades que más afecta a las mujeres, y que la Corte ya ha equiparado a una discapacidad. La violación a los derechos laborales de las mujeres en estas circunstancias, como en el caso de Dulce, es múltiplemente grave: por ser mujer, por padecer una condición de salud como el cáncer, que es considerado una discapacidad, y por enfrentarse a un despido sin justificación, y la pérdida de su salario y otros derechos de seguridad social cuando más lo necesita.

La Estabilidad Laboral Reforzada por Condiciones de Salud

Esta estabilidad hace referencia a una figura jurídica que otorga una mayor protección a los trabajadores que atraviesan situaciones de vulnerabilidad debido a su estado de salud, discapacidad o debilidad manifiesta. La estabilidad laboral en estos casos debe ser más estricta que la protección ordinaria, ya que la persona trabajadora se encuentra en una condición donde no debería ser despedida sin una justificación razonable.

El despido de un trabajador por su estado de salud no solo es injusto, sino que va en contra de los principios fundamentales de los derechos humanos, que protegen la dignidad humana y el derecho al trabajo. A pesar de que la ley establece ciertas protecciones, es común que algunos empleadores no respeten estas disposiciones, lo que refleja una desconexión entre la teoría normativa y la práctica real en las relaciones laborales.

Es imperativo que la legislación laboral sea más específica y clara en cuanto a los procedimientos y sanciones relacionadas con el despido de trabajadores que padecen enfermedades graves.

Avances

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha abordado la estabilidad laboral reforzada por condiciones de salud en varias sentencias. En algunas de ellas, se ha resuelto que los despidos de trabajadores que gozan de esta estabilidad deben estar fundados en una justificación razonable y no en su estado de salud. La Corte ha subrayado que el despido de un trabajador con estas características solo puede ocurrir si se demuestra una causa objetiva que justifique la terminación del contrato, como la imposibilidad de realizar las funciones debido a la enfermedad. En otras palabras, el cáncer o cualquier otra enfermedad grave no debe ser motivo de despido, y mucho menos si la enfermedad no impide que el trabajador realice su labor.

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Este criterio refleja la protección más amplia en relación con los derechos humanos vinculada con la protección de la dignidad humana y el derecho al trabajo, que son derechos fundamentales reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en convenciones internacionales. Estos incluyen la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 23) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 7), los cuales garantizan el derecho de los trabajadores a condiciones laborales justas y a la protección frente a despidos arbitrarios, especialmente cuando el trabajador se encuentra en una situación de vulnerabilidad, como por una enfermedad.

A nivel internacional, países como Colombia, Chile y Argentina han implementado regulaciones más claras para proteger la estabilidad laboral de los trabajadores en condiciones de salud delicadas. De igual manera, en la Unión Europea y en países como España, existen leyes que impiden el despido de trabajadores por enfermedades graves, y que imponen sanciones a los empleadores que violen estos derechos.

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su marco normativo, ha promovido la igualdad, la salud laboral y la no discriminación. El Convenio N° 111 sobre la discriminación prohíbe la discriminación por razones de salud o discapacidad, el Convenio N° 102 sobre seguridad social establece normas mínimas para proteger a los trabajadores en caso de enfermedad o incapacidad, el Convenio N° 190  sobre Violencia y acoso laboral, establece que toda forma de violencia es una forma de discriminación. Estos convenios son esenciales para garantizar que los derechos de los trabajadores sean respetados a nivel global, y deben servir como guía para mejorar las leyes nacionales en países como México. La ratificación de estos convenios muestra el compromiso de México con los principios laborales internacionales, aunque la implementación efectiva de estas normas en la práctica requiere esfuerzos adicionales para garantizar que los derechos de los trabajadores sean plenamente respetados en todos los sectores.

Conclusión

La Ley Dulce no solo es un llamado a la justicia para una persona, sino un reclamo para todos los trabajadores que, como ella, enfrentan condiciones de vulnerabilidad debido a su salud. El caso de Dulce evidencia la urgente necesidad de reformar las leyes laborales mexicanas para asegurar que la estabilidad laboral reforzada se incluya de manera explícita para los trabajadores con condiciones de salud graves. La propuesta de Dulce para modificar la Ley Federal del Trabajo y la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado busca garantizar que, en México, los derechos de los trabajadores no solo se reconozcan en el papel, sino que se protejan de manera efectiva en la práctica.

Es hora de que México avance hacia una justicia laboral más inclusiva, más humana y más justa. Es hora de que la Ley Dulce se convierta en la justicia que el pueblo quiere.

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