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La jurisprudencia frente a la Reforma Judicial

Por Ricardo J. Sepulveda I.

A partir de la polémica decisión de la Suprema Corte de Justicia del pasado día 5 de noviembre, en la que resolvió, sin resolver, que no podía declararse competente para conocer de una reforma constitucional por vía de acción de inconstitucionalidad, el escenario público ha cambiado. La reforma judicial ha transitado de ser una reforma controvertida a convertirse en una realidad jurídica y política con la que hay que lidiar.

A pesar de que no existe una experiencia igual en el mundo que nos permita predecir las consecuencias de esta reforma, queda la esperanza justificada de que, a partir de estas nuevas bases, podamos contar con un poder judicial que no pierda ni profesionalismo ni independencia y que, a la vez, resulte más legitimado y con mayor cercanía a la sociedad.

Hay que reconocer que una de las consecuencias de este tortuoso proceso ha sido la de visibilizar al poder judicial con sus virtudes y defectos, y la de replantear el modo de lograr esa función social tan trascendental como es la de impartir justicia en una sociedad tan necesitada de ella

En este panorama hay que reconocer los retos que se enfrentan, uno de ellos, sin duda, como muchos lo han señalado de formas por demás gráficas, es su misma operatividad, nos referimos al proceso que va desde la conformación de las listas de candidatas y candidatos hasta la jornada electoral.

Sin embargo, los riesgos a los que nos queremos referir ahora son aquellos relacionados con su funcionamiento sustantivo.

Uno de ellos, es sin duda, el de la independencia, como lo ha señalado la relatora de Naciones Unidas sobre independencia judicial, existe una seria preocupación de que este sistema de elección de juzgadoras y juzgadores menoscabe la independencia del poder judicial federal y de los poderes judiciales de los Estados, frente a los otros poderes.

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En el mismo sentido, existe otra seria preocupación consistente en la posible pérdida de profesionalismo en el desempeño de las y los juzgadores. Contar con personas con la preparación académica y la experiencia necesaria en la función jurisdiccional que aseguren fallos técnicamente justos es un pilar fundamental para garantizar el acceso a un sistema de impartición de justicia confiable y eficiente.

Es justo ante estos riesgos que queremos conectar con el tema de la jurisprudencia, ya que ante este escenario nos parece que esta se vuelve una herramienta fundamental para sostener el nivel técnico que requiere la función judicial.

Para entender esta afirmación conviene referir algunos antecedentes. Desde hace algunos años la jurisprudencia ha tenido un desarrollo creciente en todos los sistemas jurídicos. Este desarrollo se relaciona con el surgimiento de la interpretación constitucional, a partir de la segunda mitad del siglo XX, y con el expansionismo de los derechos humanos

Es fácil observar cómo en todos los países se han emitido cada vez más criterios que definen, y a la vez amplían, los derechos humanos de todas las personas y muy particularmente de los grupos en mayor situación de vulnerabilidad.

Esto no ha sido privativo de un Estado o de otro, sino que se ha convertido en una tendencia mundial, gracias, entre otras cosas, al diálogo jurisprudencial que se ha detonado entre cortes constitucionales de diversos países, y a la presencia de los tribunales internacionales y regionales de derechos humanos, que han sentado importantes precedentes en esta materia.

Consecuencia de este panorama es también el mayor interés que existe sobre los precedentes judiciales, que han dejado de ser patrimonio de especialistas y operadores jurídicos, para estar presentes en los diferentes ámbitos de la vida social, en especial respecto de sentencias emblemáticas que fijan un razonamiento determinante respecto de algún derecho, o una resolución que incide directamente en la vida de las personas.

En el caso de México este proceso se ha dado de manera gradual, en tres momentos fundamentales; primeramente, a partir de 1994 en que la Corte se convirtió en un verdadero tribunal constitucional al ampliársele sus facultades para revisar la constitucionalidad de las normas generales y para resolver jurídicamente los conflictos entre instancias de poder.

El segundo momento tuvo lugar en 2011, con la reforma en materia de derechos humanos. A partir de este nuevo marco constitucional, se multiplicaron los criterios en su número y en su contenido, siendo los más importantes los que se refirieron al goce y ejercicio de los derechos humanos.

Finalmente, otro momento importante se dio en 2021, con la reforma en materia de jurisprudencia, en la que se abandonó, para el caso de la Suprema Corte, la vía de la reiteración, adoptada desde 1882. A partir de esta reforma las razones que utilice la Corte en sus resoluciones, sin necesidad de reiteración, se vuelven jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país, incluyendo los locales, los especializados, etc. El fortalecimiento que recibió la Corte con esta reforma fue de carácter cualitativo, y supuso un claro avance en el goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas. Hoy, el sistema jurídico mexicano cuenta con un sistema acorde con la evolución del constitucionalismo actual en el que la jurisprudencia tiene un papel relevante.

Ahora bien, una de las interrogantes que han surgido es, si con la nueva la reforma al poder judicial habrá cambios en el sistema de jurisprudencia.

De entrada, lo primero que se podría afirmar es que directamente no hay ninguna reforma o modificación a las disposiciones que regulan la jurisprudencia y sólo de manera indirecta se pueden identificar algunos cambios.

Dentro de ellos estarían los siguientes: a) para la creación de jurisprudencia por precedentes obligatorios, se requiere la votación de 6 integrantes del pleno, cuando antes se requerían de 8, esto por razón del número total de integrantes, que antes era de 11 y ahora de 9; b) de igual manera, la Constitución ya no habla de la jurisprudencia por precedentes obligatorios de las salas, ya que no existirán éstas, por lo que esta parte se omite; c) tampoco se prevé la jurisprudencia por contradicción de tesis entre las salas, que anteriormente era resuelta por el pleno, por la misma razón anterior; d) finalmente surge la cuestión de qué valor le va a dar el pleno a las jurisprudencias de las salas, ya que estas no son obligatorias entre las salas ni hacia el pleno, sin embargo al no haber salas, deberían adoptarse como jurisprudencias de la Suprema Corte en su actual integración.

Fuera de estas consecuencias indirectas, como lo referimos líneas arriba, la reforma no altera el sistema de integración de jurisprudencia, además de que conforme a los propios principios la jurisprudencia de la Suprema Corte, sigue obligando, no obstante que se modifique su conformación, lo que significa que los criterios existentes continúan vigentes, para la propia Corte y para todos los tribunales del país. Lo mismo sucede con los criterios emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito y demás instancias competentes.

Es cierto que la jurisprudencia que emite un tribunal no lo obliga a seguirla, sino que puede cambiarla o interrumpirla como se llama técnicamente, pero esto no es una facultad discrecional, sino que es necesario que se justifique debidamente el cambio de criterio.

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Con estos elementos de análisis, podríamos vislumbrar un escenario en donde la jurisprudencia va a tener una renovada relevancia.

El acervo jurisprudencial no es patrimonio de nadie, sino de todos y en ese sentido se convierte en un elemento de certidumbre para la impartición de justicia ante la renovación de las personas juzgadoras. Pensemos, por ejemplo, en la importante producción de jurisprudencia que en los últimos años ha emitido de la Suprema Corte en materia de derechos humanos, en la protección de los derechos de las mujeres, de niñas y niños, de las personas con discapacidad, de los migrantes, de las personas indígenas o de las víctimas del delito; o bien, en principios como el pro persona, que garantiza el mayor beneficio para las personas en la interpretación judicial, o, en el de progresividad, y así, un amplio número de temas que constituyen hoy un marco fundamental para la seguridad jurídica de las personas.

Por eso consideramos que, el contexto de la reforma judicial será un catalizador, para el desarrollo de la jurisprudencia, incluyendo su mayor conocimiento y difusión en la sociedad.

En esta misma línea debemos incluir a la jurisprudencia a nivel local. Como es sabido, debido al centralismo judicial que hemos vivido en México, la jurisprudencia a nivel de los poderes judiciales de las entidades federativas es muy escasa y de poca aplicación. Sin embargo, el contexto de cambio que se genera a partir de esta reforma puede ser una oportunidad para impulsar cambios que son necesarios, como este. Hay que subrayar que el mayor número de asuntos se ventilan ante las y los jueces de primera instancia.

Todos deseamos en México contar con un poder judicial federal y poderes judiciales locales profesionales, imparciales, eficientes y expeditos. El contexto de la reforma judicial presenta sin duda importantes riesgos, de aquí que estemos llamados a buscar espacios de oportunidad que nos lleven hacia este objetivo ineludible, la jurisprudencia es uno de ellos.

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