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Juicios laborales: ¿qué debe hacer un juez si hay inconsistencias en la demanda?

Una demanda laboral mal planteada o con errores no puede convertirse automáticamente en el fin del juicio. Así lo determinó un Tribunal Colegiado al establecer que, si el juez advierte inconsistencias en la demanda, está obligado a prevenir a la parte trabajadora para que las subsane antes de concluir el asunto.

El criterio quedó plasmado en la tesis aislada titulada “Inconsistencias en la demanda laboral. Cuando el juez laboral las advierta, debe prevenir a la promovente para que las subsane”, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles al respecto. 

¿Qué ocurrió en el caso?

Una persona trabajadora demandó a una empresa a la que atribuyó el carácter de patrón y acudió a la conciliación prejudicial. Además, solicitó que se llamara como terceros interesados a diversas personas físicas y morales.

El Tribunal Laboral consideró que también debía agotarse la conciliación prejudicial respecto de esos terceros y, al no haberse realizado, ordenó remitir el expediente al Centro de Conciliación y archivó el juicio como concluido.

Inconforme, la parte actora promovió amparo directo.

Al analizar el caso, el Tribunal Colegiado estableció con claridad que:

“Cuando el Juez laboral advierta inconsistencias en la demanda debe prevenir a la promovente para que las subsane previo a concluir el asunto”.

El órgano jurisdiccional explicó que el artículo 873, párrafo tercero, de la Ley Federal del Trabajo dispone que cuando la persona trabajadora presente una demanda con irregularidades, el Tribunal debe señalar los defectos u omisiones y prevenirle para que los subsane en un plazo de tres días hábiles.

En ese sentido, antes de ordenar la remisión al Centro de Conciliación o archivar el expediente, el juez tiene la obligación procesal de dar oportunidad a la parte actora de corregir la demanda.

¿Qué pasa si el juez no lo hace?

El Tribunal también sostuvo que omitir esa prevención constituye una violación al procedimiento. Conforme al artículo 172, fracciones I y XII, de la Ley de Amparo, se consideran infringidas las reglas del procedimiento cuando se afectan formalidades esenciales que pueden trascender al resultado del fallo.

La tesis advierte que:

“Cuando la demanda laboral contenga alguna irregularidad que deba ser subsanada, el Juez laboral previo a ordenar su remisión al Centro de Conciliación, o su archivo, debe prevenir a la parte actora para que la subsane y de no hacerlo se actualiza una infracción al procedimiento que amerita su reparación”.

El criterio fue emitido al resolver el Amparo Directo 868/2025, por unanimidad de votos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

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