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Imparcialidad Judicial

Susana Mercado Alvarado

Recientemente trascendió en la conversación pública, el caso de un impedimento por animadversión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para excusar a una de sus integrantes de conocer de un asunto relacionado con una persona, respecto de la cual habría realizado públicamente diversas manifestaciones cuestionando su conducta. Esto generó opiniones sobre los parámetros con los que se resolvió este precedente, unas a favor, otras en contra. Con este motivo, buscamos hacer una reflexión sobre los mecanismos por medio de los cuales se puede cuestionar que una persona juzgadora potencialmente incurre en una violación a la imparcialidad en la impartición de justicia y, por lo tanto, no debe resolver un asunto en particular. 

Desde la academia se habla de causas de inhibición judicial y existen tres conceptos relevantes a analizar: el impedimento, la recusación y la abstención voluntaria.  Estas se distinguen principalmente por quién puede hacerla valer, si se requiere la voluntad de la persona juzgadora o no y en qué casos procede cada una, con causa o sin causa justificada.

El impedimento puede hacerse valer directamente por la persona juzgadora sin que alguien lo solicite. Sin embargo, también puede ser solicitada por alguna de las personas que son parte en el juicio que se resuelve y debe existir en la legislación la causa expresa de impedimento. Este es el caso del precedente reciente en la SCJN en el que se resolvió una alegada causa de enemistad manifiesta de la persona juzgadora con una de las partes en el juicio que se debía resolver; cabe aclarar que la Ley de Amparo en su artículo 51 fracción VII, aplicable al caso, no define qué debemos entender por “enemistad manifiesta” y de ahí que se generó toda la discusión al respecto.

La recusación por su parte debe ser solicitada por alguna de las personas que forman parte en el juicio correspondiente y se alega ante la persona juzgadora. Dependiendo de la legislación, puede ser con causa o sin causa. En este proceso, a diferencia del caso de los impedimentos, sí se requiere la participación del solicitante y la aceptación de la persona juzgadora para dejar de conocer el asunto.

Finalmente, en el caso de la abstención es la propia persona juzgadora la que presenta su excusa voluntaria, que no necesariamente coincide con alguna causa de impedimento, pero, no obstante, debe tener razonados con precisión los motivos que la justifican.

Según el tribunal y la normatividad que lo regule en cada caso, pueden existir todas o alguna de estas instituciones, pero en términos generales esas son las opciones. Es importante hacer notar que en algunas de las causas de impedimento pueden implicar conceptos abstractos que se delimitan caso por caso (Ej. interés personal, amistad estrecha, enemistad manifiesta). Sin embargo, son de aplicación estricta y deben ser probadas sin lugar a duda. Es decir, no pueden alegarse impedimentos que parezcan similares, si no están previa y literalmente señalados en la ley.

Una vez aclarado lo anterior, es de destacar que, a fin de cumplir eficazmente con el derecho humano a la justicia pronta y expedita, estos mecanismos deben ser la excepción y no la regla para no generar retrasos injustificados.

En conclusión, debemos tener siempre presente que con estos procesos lo que se busca, es garantizar en lo posible la completa y absoluta imparcialidad judicial para que exista un desapego total al interés de las personas que forman parte en un juicio, pero deben funcionar en una lógica de último recurso.

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