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Huracán Polo: ¿un trabajador tendría derecho a faltar ante un desastre natural? 

Ningún empleo debería obligarte a poner en riesgo la vida para llegar a trabajar. Pero la presencia de un huracán no convierte automáticamente la jornada en un día libre.

Con el paso del huracán Polo, vale la pena conocer qué dice la ley sobre las faltas laborales ocasionadas por una emergencia. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la ley? 

Parece increíble, pero un huracán no convierte el día en descanso obligatorio. Sin embargo, la ausencia puede justificarse cuando la emergencia realmente impide llegar al centro de trabajo o cuando salir de casa representa un riesgo.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los empleados deben “dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo”. 

Esta situación podría presentarse si las autoridades ordenan una evacuación, el transporte deja de operar, las calles están inundadas o existe un cierre carretero. Cada caso deberá revisarse por separado, pues no bastaría con señalar que está lloviendo para dejar de asistir.

Siempre que sea posible, el trabajador debe avisar a su jefe o al área de recursos humanos antes de comenzar su jornada. Esto puede realizarse mediante una llamada, mensaje o correo para explicar lo ocurrido y dejar constancia de la situación.

¿La empresa puede descontar el día?

Aunque la ausencia tenga una explicación válida, esto no garantiza que el trabajador reciba su salario completo. La razón es que la LFT no contempla un permiso especial con goce de sueldo por huracanes, inundaciones o sismos.

El pago dependerá de lo establecido en el contrato, el reglamento interno, el contrato colectivo o del acuerdo que se alcance con la empresa. También se pueden buscar opciones como trabajar desde casa, cambiar el turno o reponer las horas, siempre que ambas partes estén de acuerdo.

La situación cambia cuando es la empresa la que debe cerrar porque el inmueble sufrió daños o no existen condiciones para continuar las actividades. Aquí el artículo 427 de la LFT contempla la fuerza mayor o el caso fortuito como posibles causas para suspender temporalmente los trabajos, pero el patrón debe seguir el procedimiento marcado por la ley. 

En conclusión: ninguna jornada vale más que la seguridad durante un desastre natural. Avisar a tiempo, conservar pruebas y seguir las indicaciones de Protección Civil ayuda a evitar que una falta justificada termine convertida en un problema laboral. 

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