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Homicidio, feminicido o transfeminicidio… El porqué de los delitos especiales

Por: Mario Alberto García Acevedo

Desde hace algunos años, los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se han decantado por reconocer que, conforme al principio constitucional de división de poderes, el Poder Legislativo tiene una amplia libertad configurativa en la dirección de la política criminal del país. En lo que interesa a la temática que se analizará, esa facultad implica que, en la creación de delitos (y sus respectivas penas), el límite para los Congresos se circunscribe al respeto a los derechos humanos y principios establecidos en la Constitución.

Las razones para reconocer esa amplia facultad son varias, como el aumento demográfico; la influencia de factores climatológicos o de otra índole en la incidencia delictiva; así como la aparición de nuevas tecnologías y modelos de negocio que, a su vez, incentivan la sofisticación de prácticas fraudulentas, por mencionar algunos ejemplos. De manera que, ante ese dinamismo, el creador de las leyes debe contar con cierta holgura para la creación de delitos que, según el contexto político, histórico o social del momento, puedan hacer frente a las conductas que atenten contra bienes jurídicos relevantes —como la vida, la salud, la propiedad, etcétera—.

Eso explica que, por ejemplo, en el centro del país —como el Estado de México—, la labor legislativa local tenga como principal punto de atención (en los últimos años) las agravantes referentes al robo con violencia de vehículos o el que se ejecuta a bordo de transporte público, mientras que en lugares como Durango, donde el sector ganadero juega un papel preponderante en la economía, su legislación penal contemple penas específicas para el robo o transporte de ganado —y otros animales—, carne, pieles, etcétera.

Adentrándonos más en el tema que motiva el análisis, para mal de todos, uno de los factores que motivó legislar en materia de feminicidio es el aumento desmedido de la violencia contra la mujer.

Asimismo, esta corriente de política criminal permeó en el sentido de reconocer y atender la violencia generalizada contra otros grupos de personas en condición de vulnerabilidad, mediante la creación de otros delitos específicos, como el “transfeminicidio” incorporado el 23 de agosto de 2024, en el Código Penal aplicable para la Ciudad de México.

Desde el plano analítico socio–legal, este tipo de normas pueden calificarse no son solo de aceptables, sino —en algunos casos— como necesarias porque dan visibilidad a los sectores de la población históricamente discriminados, desde el punto de vista de las políticas públicas —en general— y de la política criminal —en particular—.

Sin embargo, la sola adecuación legal no es suficiente para hacer eficiente la política criminal implementada; por el contrario, es indispensable que venga acompañada de medidas estructurales, dirigidas a los funcionarios que intervienen en los asuntos de procuración de justicia (desde autoridades investigadoras, hasta las personas juzgadoras), con el objetivo de capacitarlos para conocer de qué forma la legislación tendrá impacto en la resolución de los asuntos que se presenten con las particularidades reconocidas por el legislador.

El punto que se debe destacar en esta clase de delitos es que contemplan la necesidad de probar elementos adicionales a los que se establecen para los delitos “tradicionales”.

Por ejemplo, el Código Penal Federal establece que el feminicidio se acredita cuando se prive de la vida a una mujer por razón de género; delito en el que, el Ministerio Público debe acreditar aspectos adicionales al “homicidio simple”, puesto que no basta con que se prive de la vida —a una mujer en este caso—, sino que debe estar probado que el crimen se cometió con una intencionalidad específica, es decir, que se le haya causado la muerte a la mujer, por “razón de género”; elemento respecto del cual el mismo Código contempla ocho supuestos que delimitan cuándo existen razones de género; por mencionar algunas, cuando la víctima presente signos de violencia sexual, mutilaciones “infamantes o degradantes” —como si alguna no lo fuera—, su cuerpo sea arrojado o exhibido en un lugar público o cuando se le hubiera incomunicado antes de su muerte.

Elementos específicos que en la práctica no siempre son sencillos de probar en juicio. De ahí que surja la interrogante legítima (ampliamente discutida en los foros políticos y académicos), sobre la necesidad —o no—, de crear este tipo de delitos especiales, de cara a su verdadera efectividad para disuadir conductas dirigidas a un sector vulnerable, como sucede con la violencia contra la mujer, en la cual, según datos del Índice de paz México, de 2015 a 2022 hubo un incremento del 127% en las denuncias por feminicidio.

Ahora bien, no se considera una solución adecuada, para la disputas comentadas, que se eliminen estos delitos específicos, pues ello no solucionaría los problemas estructurales de investigación del delito y procuración de justicia, además de que podría crear una percepción social equivocada respecto a que la violencia contra la mujer y otros sectores vulnerables ha disminuido, al punto de que no sea una prioridad sostener los delitos especiales, lo que sería ajeno a la realidad.

Problemas de esta magnitud no tienen soluciones fáciles, pero al menos la pauta para procurar una mejor investigación de los delitos comentados es la capacitación constante en las Fiscalías y del personal a su cargo, a fin de perfeccionar la integración de las carpetas de investigación para que aseguren una acusación robusta contra las personas que efectivamente cometan estos ilícitos; sumado a las labores de actualización constante de los impartidores de justicia, en temas de perspectiva de género y, otras figuras vinculantes y auxiliares para analizar ese tipo de asuntos.

Como reflexión, pueden crearse delitos específicos para cada conducta que lastime a la sociedad en un contexto actual o el futuro, así como incrementar las penas hasta un punto similar al de la esperanza de vida, con miras a desincentivar la comisión de cualquier delito, pero si la labor legislativa no va acompañada de modificaciones estructurales en los sistemas de operación de justicia, cualquier ley penal corre peligro de convertirse en lo que Miguel Ontiveros denomina la “policialización del derecho penal”, esto es, “que el legislador pretenda solucionar a través del derecho penal, lo que no ha podido ser enfrentado con la policía.”

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