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¿Hermanas o hermanos tienen derecho a una sucesión testamentaria? Esto dice la Corte 

Cuando una persona fallece sin dejar testamento, la ley establece un orden para determinar quiénes tienen derecho a heredar. Pero las relaciones familiares suelen ser más complejas que una simple lista de parentescos.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó un caso que podría influir en la forma en que los jueces resuelven controversias sucesoras. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles x 

¿Qué resolvió la Corte? 

Al resolver el Amparo en Revisión 349/2024, la SCJN determinó que las personas juzgadoras tienen la obligación de analizar cada caso de manera individual para determinar si existen circunstancias que justifiquen una solución distinta al orden sucesorio previsto por la ley.

El asunto surgió en Puebla, donde inicialmente se determinó que el padre de la persona fallecida debía ser declarado heredero único y universal por ser el familiar con el grado más próximo de parentesco.

Sin embargo, la hermana impugnó esa decisión al sostener que también tenía derecho a participar en la herencia debido a la relación que mantenía con el fallecido, con quien compartía la propiedad de un inmueble y a quien además cuidó durante años.

La Suprema Corte señaló que las personas juzgadoras deben analizar “en cada caso concreto y a partir de las pruebas aportadas, si existen circunstancias jurídicas que deban ser valoradas para resolver la controversia con una prelación distinta a la establecida en la ley”.

Por ello, el máximo tribunal concluyó que no basta con aplicar automáticamente el orden de herederos previsto en los códigos civiles cuando existen elementos que podrían justificar una valoración distinta.

¿Qué dice la ley sobre el orden de los herederos?

La controversia surgió porque los artículos 3326 y 3348 del Código Civil del Estado de Puebla otorgan prioridad sucesoria a los ascendientes —como padres o abuelos— frente a los familiares colaterales, entre ellos hermanas y hermanos.

Al analizar estas disposiciones, la SCJN concluyó que son compatibles con el artículo 4° de la Constitución y que las reglas de prelación continúan siendo válidas.

No obstante, la Corte precisó que dichas normas deben interpretarse tomando en cuenta las circunstancias particulares de cada familia y no únicamente el grado de parentesco.

Según la sentencia, este criterio busca proteger a la familia como “una realidad social diversa”, reconociendo que existen vínculos familiares que pueden requerir una valoración distinta a la prevista originalmente por la legislación.

¿Qué pasará con este caso?

La Suprema Corte no determinó que la hermana deba heredar automáticamente ni modificó el orden sucesorio previsto en el Código Civil de Puebla.

Lo que resolvió fue que la autoridad responsable deberá emitir una nueva decisión y analizar si la mujer tiene derecho a participar en la herencia “con una prelación distinta a la legalmente establecida”, tomando en consideración todas las pruebas existentes en el expediente.

Además, la Sala responsable deberá pronunciarse sobre otro aspecto relevante del conflicto: la calidad de copropietaria que la hermana afirma tener respecto del inmueble que forma parte de la herencia.

Con esta decisión, la SCJN reiteró que las reglas sucesorias siguen vigentes, pero también dejó claro que las personas juzgadoras deben estudiar cada caso de manera individual para garantizar una protección efectiva de las distintas formas de familia reconocidas por la Constitución.

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