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Hacia un nuevo paradigma en el manejo de residuos peligrosos, trazabilidad digital y justicia ambiental.

Por: Susana Mercado

La gestión de residuos peligrosos se ha convertido en uno de los desafíos regulatorios más complejos del derecho ambiental en la actualidad. La problemática no debe observarse únicamente desde la óptica técnica del manejo industrial o del cumplimiento administrativo. Es más bien, una cuestión que está estrechamente vinculada con el acceso efectivo a la justicia ambiental, la protección a la salud pública y la capacidad institucional para prevenir daños de gran escala.

En México, el debate ha cobrado renovada relevancia a partir de los recientes diagnósticos institucionales sobre manejo irregular de residuos peligrosos, las limitaciones estructurales de inspección ambiental y la necesidad de fortalecer mecanismos de control digital. Los datos son preocupantes. Las propias autoridades ambientales han destacado la existencia de almacenamientos a cielo abierto, mezcla irregular de residuos peligrosos con residuos sólidos urbanos, derrames sobre suelo natural, operaciones sin permisos válidos, entre otras irregularidades.

A todo lo anterior, se suma la falsificación de autorizaciones y manifestaciones ambientales, que merman no solamente la legalidad administrativa, sino también la confianza en el sistema regulatorio. Así, detrás de estas reflexiones subyace una discusión jurídica profunda que tiene que ver con qué respuesta damos a la pregunta de ¿cómo debe responder el derecho administrativo ambiental frente a actividades capaces de generar daños potencialmente irreversibles?

La pregunta es relevante si se considera que el modelo tradicional de vigilancia ambiental en México continúa descansando, en gran medida, en esquemas reactivos como la inspección posterior, clausuras, multas y litigios contenciosos administrativos. El problema es que, en materia ambiental, muchas veces el daño ya ocurrió cuando la sanción llega o cuando el juicio está pendiente de resolución. Precisamente ahí es donde se vuelve relevante la evolución de los criterios jurisdiccionales en materia ambiental.

A manera de referencia, diversos precedentes jurisdiccionales recientes en materia ambiental han planteado debates relacionados con el alcance de las facultades de los inspectores federales para imponer medidas de seguridad de urgente aplicación dentro de procedimientos de inspección ambiental, particularmente en asuntos vinculados con derrames y descargas de residuos peligrosos.

En dichos asuntos se ha analizado la interpretación del artículo 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, particularmente respecto de la competencia de los inspectores para determinar medidas inmediatas derivadas de riesgos ambientales detectados durante visitas de inspección. El aspecto más relevante de este tipo de precedentes no radica únicamente en el debate competencial, sino en la reflexión de fondo que plantean respecto de la función de la justicia administrativa ambiental.

Este tipo de controversias permite sostener que, tratándose de derrames o descargas de residuos peligrosos, el análisis jurisdiccional no debe agotarse exclusivamente en la revisión formal de competencias administrativas, sino ponderar también la dimensión material del riesgo ambiental involucrado, así como los principios nacionales e internacionales de protección ambiental. Entre ellos, los principios precautorio y preventivo derivados de la Declaración de Río y el Acuerdo de Escazú.

La reflexión resulta particularmente pertinente pues en el juicio contencioso administrativo, la nulidad en algunos casos se determina a partir de vicios de formalidades en la actuación de las autoridades, tales como la falta o indebida fundamentación y motivación. Y la competencia de las autoridades es uno de los primeros aspectos que se cuestionan por parte de la ciudadanía. No obstante, en asuntos ambientales complejos como los anteriores, limitar el análisis exclusivamente a esos aspectos puede generar una tensión entre legalidad administrativa y tutela efectiva del medio ambiente. Cabe aclarar que la discusión no implica relativizar el debido proceso administrativo, ni flexibilizar arbitrariamente las exigencias de legalidad. Por el contrario, este escenario nos invita a repensar cómo debe operar el control jurisdiccional cuando existen riesgos ambientales que involucran contaminación del suelo, emisiones tóxicas o posibles daños a la salud de los ciudadanos.

Quienes trabajamos cotidianamente con litigios ambientales sabemos que, en ocasiones, el problema no es la ausencia de regulación, sino la dificultad material para verificar el destino final de los residuos, así como la autenticidad y trazabilidad de la documentación que acompaña su manejo.

Asimismo, debemos reconocer que el modelo administrativo ambiental mexicano ha privilegiado históricamente una lógica predominantemente sancionadora. Sin embargo, comienza a emerger una visión distinta a partir de una justicia ambiental orientada no solamente a castigar incumplimientos, sino también a prevenir daños, restaurar ecosistemas y garantizar una reparación integral.

En ese contexto, la trazabilidad digital aparece como una de las herramientas regulatorias más relevantes. Se han realizado propuestas recientemente que incluyen manifiestos digitales, monitoreo en tiempo real y sistemas nacionales de seguimiento de residuos peligrosos. Tales mecanismos podrían transformar profundamente tanto la actividad administrativa, como el litigio ambiental.

En la práctica, muchos procedimientos administrativos ambientales continúan dependiendo de manifiestos físicos y cadenas documentales cuya verificación resulta compleja. Esto pues un sistema efectivo de trazabilidad potencialmente permitiría fortalecer cadenas de custodia ambiental, reducir falsificación de documentos, mejorar la motivación técnica de actos administrativos y robustecer la prueba en procedimientos sancionadores. No obstante, estos aspectos también implicarían nuevos retos para la justicia administrativa como la valoración de pruebas digitales, nuevos estándares probatorios técnicos y un control jurisdiccional sobre decisiones sustentadas en sistemas tecnológicos.

México se encuentra, así, frente a una transición inevitable entre pasar de un modelo ambiental predominantemente correctivo a uno preventivo y tecnológicamente verificable. Debemos llevar la discusión no únicamente alrededor de imponer multas más altas o incrementar el número de clausuras. El reto principal estará en construir instituciones capaces de prevenir daños antes de que éstos se vuelvan irreversibles y, al mismo tiempo, garantizar que el ejercicio de las facultades de inspección y sanción se mantenga dentro de parámetros sólidos de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.

En materia ambiental, la legalidad administrativa no puede desvincularse de la realidad material del daño ecológico. Este será probablemente uno de los debates más relevantes que enfrentará la justicia administrativa ambiental mexicana en los próximos años.

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