Fraude procesal en materia mercantil
Una de las estafas que ha adquirido mayor frecuencia se da cuando una persona utiliza engaños, documentos falsos o simulaciones dentro de un juicio comercial para mentir al juez y lograr una resolución injusta
Por: Mtro. Horacio Benjamín Pérez Ortega, Profesor en la licenciatura de Inteligencia Estratégica y la maestría en Ciencias Penales, ambas de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac
Actualmente, existe una práctica con cierto revestimiento legal que pone a prueba la fortaleza y la eficacia del sistema jurídico mexicano, así como de sus operadores. Es el caso concreto de la exigencia, por la vía judicial -acción cambiaria directa-, del pago de uno o varios pagarés por un endosatario en propiedad y, por ende, tenedor de aquéllos, los cuales no fueron suscritos por la parte demandada; es decir, existe falsificación de firma.
Presentada la demanda y exhibidos los originales de los títulos de crédito citados, previo cumplimiento de los requisitos de ley, debe correrse traslado de aquélla a la parte demandada.
Es en este momento en donde la operación fraudulenta nuclear aparece: se trata de una diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento a juicio ejecutivo mercantil en la que, si el actuario no encuentra a la parte demandada en la primera búsqueda en el lugar donde esta se efectúa, está facultado para dejar un citatorio con el propósito de que aquella lo espere en el día y horario fijados en cierto intervalo.
No se debe pasar por alto que, entre otras obligaciones, el funcionario judicial debe cerciorarse de que el lugar en el que se desarrolla la diligencia es el domicilio de la parte demandada.
En este contexto, el primer párrafo del artículo 29 del Código Civil Federal señala que por domicilio de una persona física se entiende “el lugar donde residen habitualmente, y a falta de este, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de estos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren”.
Lo relevante del asunto es que la legislación aplicable -artículo 1068 Bis, tercer párrafo, del Código de Comercio- permite al actuario dejar el mencionado citatorio en manos de un tercero -persona distinta a la parte demandada-, tal como un pariente, empleado o doméstico del interesado o cualquier otro individuo que viva en el citado domicilio.
Para estos efectos, es suficiente que, en términos generales, la persona con la que se entienda la diligencia, distinta al demandado, afirme conocerla, expresar su relación con ella y que le consta que se trata del domicilio de aquélla.
Efectuado lo anterior, en la hora y el día indicados en el citatorio, ante la falta de pago se podrán señalar bienes sujetos a embargo, como lo son las cuentas bancarias del demandado.
Como se ha mencionado, el punto nuclear de esta práctica ocurre durante la diligencia de emplazamiento y tiene dos aspectos cruciales centrados en la persona con quien se entiende dicha diligencia:
1. Su colusión con la parte actora; es decir, el demandante, en su carácter de endosatario en propiedad de los títulos de crédito (titular absoluto del documento).
2. Su posterior omisión en hacer del conocimiento de la parte demandada la existencia del referido citatorio, su participación y desarrollo en citada diligencia.
De tal suerte que, si el emplazamiento se califica judicialmente de legal, el juicio seguirá su curso en ausencia de la parte demandada, que será declarada en rebeldía, hasta que se dicte la sentencia respectiva, la cual será probablemente dictada en su contra.
Con esta práctica ilegal se pone a prueba el sistema jurídico mexicano en cuanto a su capacidad de ofrecer a las víctimas de estos actos fraudulentos, vías idóneas y eficaces para su defensa, debido a que la contestación de la demanda —que le fue obstaculizada— se erige como el momento crítico en el que la parte demandada puede alegar y probar la falsificación de su firma que ostentan los títulos de crédito cuyo pago le es exigido.
En el supuesto que nos ocupa, las víctimas de este tipo de fraudes podrían iniciar la defensa de su patrimonio en riesgo mediante, entre otros, los siguientes caminos:
- 1. Incidente de nulidad de emplazamiento en materia mercantil. Siempre y cuando se “enteren” en tiempo de la existencia del juicio ejecutivo mercantil, con el fin de que se reponga el procedimiento y puedan desplegar su debida defensa en juicio. En caso de que dicho incidente se resuelva en su contra, procederá la apelación, y de confirmarse el fallo adverso, el juicio de amparo indirecto y, en su caso, el recurso de revisión de la sentencia de amparo.
- 2. Nulidad del juicio ejecutivo mercantil concluido.
- 3. Denuncia y/o querella ante el Ministerio Público competente respecto de hechos que la ley señala como delito de fraude procesal.
Manifestaciones del fraude procesal
Simulación de actos jurídicos
Creación de contratos, pagarés o deudas falsas para embargar bienes de una empresa.
Alteración de pruebas
Modificación de fechas, montos o firmas en documentos mercantiles base de la acción.
Testigos falsos
Testimonios fabricados que acrediten hechos comerciales que nunca ocurrieron.
El funcionario judicial debe cerciorarse de que el lugar en el que se desarrolla la diligencia es el domicilio de la parte demandada.
En la hora y el día indicados en el citatorio, ante la falta de pago, se podrán señalar bienes sujetos a embargo, como las cuentas bancarias del demandado.

