El mes de septiembre es una excelente oportunidad de celebración para las y los mexicanos, desde disfrutar un pozole o una bebida típica. Pero para algunas personas la diversión de estas fechas consiste en salir a las calles para tronar cuetes.
En el sitio de “El Mundo del Derecho” nos interesa brindarte información de calidad, por eso aquí te decimos las reglas que establece la ley sobre el uso de fuegos pirotécnicos.
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De acuerdo con el marco de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, específicamente en el artículo 28 fracción VII, se considera que es una infracción contra la inseguridad la acción de “detonar o encender cohetes, fuegos pirotécnicos, fogatas o elevar aerostatos sin el debido permiso de la autoridad competente”.
En dicha norma local se establece que aquellas ciudadanas o ciudadanos que se atrevan a quebrantar con dicha norma tendrán que enfrentar distintas sanciones; estas pueden ir desde multas económicas o incluso un arresto por elementos de seguridad pública.
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En la misma Ley de Cultura Cívica se establece que aquella persona que sea sorprendida utilizando algún juego pirotécnico será acreedor a una multa. Dicha sanción económica equivale a entre los 21 y 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA), esto sería equivalente a una suma desde los 2 mil 279 pesos y hasta los 3 mil 527 pesos.
Cabe mencionar al que dicha sanción no será únicamente en materia económica, dado que las personas que sean sorprendidas utilizando fuegos pirotécnicos pueden quedar detenidas entre 25 y hasta 36 horas.
Además, tendrían que cumplir con un periodo de entre 12 a 48 horas de trabajo comunitario.
No todas las personas tendrán oportunidad de celebrar las fiestas patrias, dado que algunas tendrán la responsabilidad de acudir a trabajar con normalidad en ese día festivo.
Pero tranquilo, todo esfuerzo tiene su recompensa debido a que la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que dicho esfuerzo merece una recompensa económica; es decir que en caso de acudir a laborar el 16 de septiembre tendrás el derecho a cobrar un salario doble.
“Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esa disposición, el patrón pagará al trabajador independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”, así lo explica el artículo 74 de la ley laboral.
En otras palabras, las y los trabajadores que acudan a trabajar en ese día festivo tendrán que recibir y pago triple. Por ejemplo:
Si una trabajadora o trabajador gana 100 pesos al día, su patrón deberá pagar 100 pesos y 200 pesos adicionales.