Farmeando aura: ¿sería ilegal realizar esa actividad en el trabajo?
La tendencia de “farmear aura” puede sumar puntos imaginarios entre los compañeros de trabajo, pero también despertar la mirada del jefe. Especialmente cuando esa escena viral ocurre mientras hay pendientes por atender.
La pregunta clave es: ¿participar en esa tendencia podría generar conflictos legales? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles al respecto.
¿Podría ser ilegal farmear aura durante el trabajo?
Podría ser poco creíble, pero el marco de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no prohíbe la actividad que es denominada “farmear aura”. La razón es que se trata de una expresión de tendencia en redes sociales y no una conducta que implique consecuencias legales.
Si la persona continúa con sus tareas laborales y no genera molestias, daños o riesgos, no habría una razón legal para sancionarla. Pero la situación cambiaría cuando la escena de “farmear aura” se alista durante la jornada, debido a que esto impide realizar sus funciones o o a luso terminaría generando distracción a los otros trabajadores.
Es decir, el problema no sería “farmear aura” entre compañeros de trabajo, sino dejar de cumplir con las responsabilidades asignadas.
¿En qué momento podría intervenir el jefe?
El jefe sí podría interrumpir la actividad de “farmear aura”, esto se debe a que el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo indica que los trabajadores deben realizar sus tareas con el cuidado y esfuerzo apropiados. También se debe respetar la forma, el tiempo y el lugar establecidos para la jornada.
Esto permite que el jefe o empleador intervenga cuando la grabación de un video o cualquier otra dinámica interrumpa la jornada laboral. Esto se menciona en el artículo 135 de la misma ley, aquí se prohíbe suspender labores sin una previa autorización y utilizar las herramientas de la empresa para un propósito diferente.
Esto decir, no tendría las mismas consecuencias para los trabajadores grabar unos segundos durante el descanso que detener sus actividades para dicha actividad.
Además, cada caso se debería valorar por lo que ocurrió y no bajo el nombre de una tendencia en redes sociales.
¿Podrían despedir por farmear aurea?
Quizá algún jefe podría amenazar a los trabajadores que realicen “farmear aurea”, pero la realidad es que el artículo 47 de la LFT no contempla esa actividad como una causa de despido.
Para separar justificadamente al trabajador, la empresa tendría que acreditar una conducta indebida real, tal como desobedecer una instrucción, causar un daño grave o poner en peligro la seguridad del establecimiento.
Además, es necesario que el jefe o empleador entregue un aviso escrito en el que explique la conducta y la fecha en que sucedió. Una acusación vaga sobre haber participado en una tendencia no sería suficiente por sí misma
También es posible que la empresa o el jefe recurra primero a las medidas previstas en un reglamento interior. Sin embargo, no es posible imponer castigos libres que infrinjan la ley laboral.
En conclusión: la tendencia de “farmear aura” no es ilegal y no se convierte en una causa de despido, pero el riesgo aparece cuando se abandonan las responsabilidades laborales por una simple tendencia.

