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¿Fallecimiento de un familiar? Esto son los derechos laborales que se pueden reclamar

La pérdida de un ser querido nunca es sencilla, pero cuando esa persona era quien aportaba el sustento económico al hogar, surgen dudas inevitables: ¿qué derechos laborales pueden reclamarse?

La respuesta se encuentra en el marco de la Ley Federal del Trabajo (LFT), aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.

¿Qué dice la ley sobre los beneficiarios en materia laboral?

El artículo 25, fracción X, de la LFT establece que, en caso de fallecimiento, las personas designadas como beneficiarias tienen derecho a recibir los salarios y prestaciones pendientes.

“Cuando una persona trabajadora fallece, las personas que haya designado por escrito como beneficiarias pueden solicitar a la empresa el pago de los salarios y prestaciones que le correspondían”, precisa la STPS.

Esto incluye a los beneficiarios designados directamente por el trabajador o, en su defecto, a los familiares con derecho reconocido conforme a los artículos 501 y 516 de la misma ley.

¿Quiénes pueden reclamar las prestaciones laborales?

La LFT detalla en su artículo 501 quiénes son los beneficiarios legales:

La viuda o viudo del trabajador.

La madre o el padre, si dependían económicamente de él.

La concubina o el concubinario.

Las hijas o hijos menores de 18 años, y los mayores con discapacidad o hasta los 25 años si continúan estudiando.

Cualquier otro dependiente económico que acredite esa condición.

De acuerdo con la STPS, los beneficiarios tienen hasta un año a partir de la fecha de fallecimiento para reclamar las prestaciones laborales correspondientes.

¿Qué prestaciones de los trabajadores pueden reclamarse?

La LFT, en su artículo 115, indica que los beneficiarios pueden solicitar a la empresa el pago de todas las prestaciones que quedaron pendientes. Entre ellas se encuentran:

• Indemnización.

• Vacaciones y prima vacacional.

• Aguinaldo.

• Salarios devengados y no cubiertos.

• Prima de antigüedad.

Además, se incluyen las prestaciones establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, como fondos de ahorro, seguros de vida, o bonos por puntualidad y asistencia.

En caso de dudas o conflictos con el empleador, los beneficiarios pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que ofrece orientación y representación jurídica gratuita.

“La PROFEDET brinda apoyo legal gratuito para gestionar los trámites laborales tras el fallecimiento de una persona trabajadora”, recordó la STPS en sus canales oficiales.

En conclusión: cuando una persona trabajadora fallece, la ley garantiza que sus familiares o beneficiarios designados reciban los derechos laborales pendientes, como salarios, aguinaldo, vacaciones y otras prestaciones. La ley también protege la seguridad económica de quienes quedan atrás.

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