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¿Existe vigencia para las medidas de protección de las víctimas? Esto dice la SCJN 

Las medidas de protección para víctimas no pueden entenderse como temporales por regla general ni extinguirse automáticamente por el simple transcurso del tiempo. 

Así lo determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver un asunto en el que dejó claro que estas acciones deben mantenerse mientras persista el riesgo o no se garantice la reparación integral del daño. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué resolvió la Corte? 

Al analizar el Amparo en Revisión 131/2025, el máximo tribunal del país estableció que el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales debe interpretarse de manera conjunta con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de asegurar una protección efectiva a las víctimas.

De acuerdo con el criterio aprobado por el Pleno, las medidas de protección no deben tener una vigencia limitada de manera automática, sino que pueden extenderse en el tiempo cuando la situación de riesgo continúa. 

La Corte determinó que estas medidas “pueden prorrogarse mientras persista el riesgo o no se garantice la reparación integral del daño”.

¿Por qué no basta un plazo fijo?

En su análisis, la SCJN advirtió que aplicar de forma aislada los plazos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales podría dejar en estado de vulnerabilidad a las víctimas. 

Por ello, sostuvo que el artículo 139 “debe interpretarse de forma conjunta” con la legislación especializada en materia de violencia, privilegiando el enfoque de protección.

Este criterio implica que la autoridad no puede levantar una medida de protección únicamente porque haya transcurrido un plazo determinado, sin antes valorar si las condiciones de riesgo han desaparecido.

Con esta resolución, la Corte refuerza la obligación de las autoridades de analizar cada caso concreto, tomando en cuenta el contexto de violencia y la situación particular de la víctima

En conclusión, el fallo busca evitar que las medidas de protección se conviertan en un trámite formal y reafirma que su duración debe responder a la realidad del riesgo, no a límites rígidos de tiempo.

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