El Día de Muertos es una de las celebraciones más tradicionales para los mexicanos, sin embargo, no todos los trabajadores tendrán la oportunidad de descansar en dicha fecha.
El propósito del sitio de “El Mundo del Derecho” es brindarte la mejor información, por eso aquí te decimos lo que indica la ley sobre el 1 de noviembre.
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De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 1 de noviembre (Día de Muertos) no es considerado un día de descanso obligatorio en nuestro país.
Y a pesar de que esta fecha no se tiene contemplado como un día de descanso oficial, en algunas empresas o áreas gubernamentales se otorga este día para sus trabajadores. Sin embargo, dicha decisión dependerá del jefe directo o de la organización de cada lugar.
Otro factor a considerar es que la celebración del Día de Muertos de este año ocurrirá durante los días viernes y sábado, por lo que para muchos trabajadores esto se podría convertir en un puente de descanso.
Es decir que al acudir a trabajar el viernes 1 de noviembre tampoco se tendrá derecho a cobrar un pago de salario doble, dado que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo únicamente se aplica en los días de descanso obligatorio.
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En la Ley Federal del Trabajo se establece que los trabajadores mexicanos tiene derecho a descansar los siguientes días:
Estas fechas de descanso obligatorio se encuentran establecidas en el artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que tu patrón no te podría obligar a laborar con normalidad.
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Las y los mexicanos que tengan la responsabilidad de acudir a laborar en un día feriado tendrán que ser recompensados con un pago de salario doble, tal como se establece en el marco de la Ley Federal del Trabajo. Pero esto no aplicará en el 1 de noviembre con motivo del Día de Muertos.
“Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”, así lo menciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Esto se refiere a que aquellos trabajadores que acudan a laborar en un día de descanso obligatorio tendrán el derecho a recibir un pago triple. Es decir que el patrón les deberá pagar el salario normal y el doble de ese monto, por ejemplo:
Si una trabajadora o trabajador gana 100 pesos al día, su patrón les deberá pagar 100 pesos y 200 pesos adicionales.