Los días feriados son una excelente oportunidad para que los trabajadores mexicanos disfruten de un pequeño descanso, tal como ocurrirá el próximo lunes 18 de noviembre. Sin embargo, algunos mexicanos tendrán la responsabilidad de acudir a trabajar con normalidad y así deberán ser recompensados.
El objetivo del sitio “El Mundo del Derecho” es brindarte la mejor información, por eso aquí te explicamos el marco de la Ley Federal del Trabajo.
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De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el lunes 18 de noviembre del 2024 será el próximo día de descanso oficial con motivo del aniversario de la Revolución Mexicana.
Lo mejor es que este día de asueto se convertirá en un puente de descanso oficial para las y los trabajadores mexicanos; ocurrirá entre el sábado 16, domingo 17 y lunes 18 de noviembre del año en curso.
Este último puente de descanso del año será una excelente oportunidad para descansar o salir de paseo en compañía de familia y amigos.
El marco de la Ley Federal del Trabajo establece que aquellos mexicanos que acudan a trabajar en un día feriado, tal como el próximo lunes 18 de noviembre, tendrán el derecho a recibir un pago de salario doble.
“Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”, así lo menciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Esto se refiere a que aquellos trabajadores que acudan a trabajar el lunes 18 de noviembre tendrán derecho a recibir un pago triple. Es decir que el patrón estará obligado a pagar el salario normal y el doble de ese monto, por ejemplo:
Si una trabajadora o trabajador gana 100 pesos al día, su patrón le deberá pagar 100 pesos y 200 pesos adicionales.
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En la Ley Federal del Trabajo se establece que los trabajadores mexicanos tiene derecho a descansar los siguientes días:
Estas fechas de descanso obligatorio se encuentran establecidas en el artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que tu patrón no te podría obligar a laborar con normalidad.