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El juicio de Jesús de Nazaret: derecho, poder y la construcción de una condena

Una lectura desde los derechos humanos sobre uno de los procesos más influyentes de la historia

 Por Mónica Güicho

I. Introducción

En tiempos de Cuaresma, resulta oportuno detenerse no solo en el significado espiritual de estas fechas, sino también en uno de los episodios más trascendentes de la historia: el juicio de Jesús de Nazaret.

Si ese proceso ocurriera hoy, difícilmente llegaría a sentencia: sería anulado por violaciones graves al debido proceso.

El análisis de este caso trasciende el ámbito estrictamente académico para abrir paso a una reflexión más amplia sobre la justicia, el poder y la condición humana. La figura de Jesús —carismática, profundamente humana y transformadora— ha sido, a lo largo del tiempo, un referente ético y espiritual para millones de personas. Su impacto histórico es innegable: incluso la manera en que se mide el tiempo en gran parte del mundo se articula en torno a un antes y un después de su existencia.

Pero más allá de la fe, surge una pregunta fundamental desde el derecho:

¿fue justo el juicio que lo llevó a la muerte?

El presente texto tiene como objetivo examinar dicho proceso desde una perspectiva jurídica contemporánea, explicando cada principio en lenguaje accesible, a fin de permitir una comprensión amplia del caso. Se parte de la hipótesis de que el juicio de Jesús constituye un ejemplo paradigmático de violaciones sistemáticas al debido proceso (Paul Winter, 1961; Haim Cohn, 1977)

II. Contexto histórico y jurídico

Jesús de Nazaret fue un predicador judío del siglo I que vivió en la región de Judea bajo el dominio del Imperio romano. Su existencia histórica es reconocida no solo en los textos del Nuevo Testamento, sino también en fuentes históricas judías y romanas. El historiador judíoFlavio Josefomenciona a Jesús en sus Antigüedades judías, refiriéndose a él como un hombre sabio y señalando su ejecución (Josefo, c. 93 d.C./2003). Por su parte, el historiador romanoTácito afirma que “Cristo”, título derivado del griego Christós (“ungido”), fue ejecutado por orden de Poncio Pilato durante el reinado de Tiberio (Anales, XV, 44). Este término no corresponde a un nombre propio adoptado por Jesús, sino a una designación atribuida por sus seguidores, quienes lo identificaron como el “Mesías”. Asimismo, Plinio el Joven describe a los primeros cristianos como aquellos que cantaban himnos a Cristo como a un dios (Cartas, X, 96). Estas fuentes permiten situar a Jesús como una figura histórica cuya actividad predicadora y ejecución tuvieron lugar en un contexto político y social documentado, diferenciando entre el personaje histórico y las interpretaciones teológicas desarrolladas posteriormente.

Desde el inicio, su conducta comienza a incomodar. Cura en sábado, come con pecadores, relativiza prácticas rituales. Estas acciones no ocurren en el vacío: el descanso sabático estaba expresamente mandado en la Torá —“acuérdate del día de reposo para santificarlo” (Éxodo 20:8–10)—, lo que había sido interpretado como una prohibición de realizar ciertos actos, incluso aquellos que implicaran intervención activa como la curación.

Sin embargo, Jesús de Nazaret no niega la ley; la reinterpreta. Y lo hace con una autoridad propia. Esto se documenta en el Evangelio de Mateo (Mt 12) y en el Evangelio de Marcos (Mc 2–3).

Se había creado una disputa sobre quién tiene la autoridad para definir el contenido de la norma y eso, en cualquier sistema jurídico, es profundamente desestabilizador.

III. Cuando interpretar la ley se vuelve un conflicto de poder

Con el tiempo, la tensión escala. Ya no es solo interpretación: es confrontación. Jesús cuestiona abiertamente a las autoridades religiosas, denuncia su hipocresía, socava su legitimidad —con el uso de expresiones como “¡Ay de vosotros, escribas y fariseos, hipócritas! porque sois semejantes a sepulcros blanqueados…” (Mt 23:27) —; pero, aun así, no hay condena formal. No hay proceso. No hay sentencia.

Hasta que ocurre un quiebre.

El episodio de la expulsión de los mercaderes del Templo —recogido en el Evangelio de Mateo (Mt 21)— no es un acto simbólico menor. Es una irrupción directa en el centro del poder religioso y económico. Afecta intereses, altera el orden, expone estructuras. A partir de ahí, el conflicto deja de ser teológico y se vuelve institucional.

Ahora bien, ¿fue Jesús de Nazaret objeto de una observación progresiva por parte de las autoridades, en la que su conducta fue inicialmente leída en clave religiosa potencialmente encuadrable como blasfemia, y ¿qué era exactamente la blasfemia en ese contexto?

En el derecho judío, conforme a la Torá, particularmente Levítico 24:16, la blasfemia consistía en ofender el nombre de Dios, atribuirse prerrogativas divinas o proclamarse falsamente como Mesías o Hijo de Dios (Levítico 24:16). La sanción era la muerte. Pero observe con cuidado: no basta con la conducta; es necesaria una interpretación autorizada que la califique como tal.

IV. Dos sistemas jurídicos, una misma finalidad

El proceso se desarrolla en la intersección de dos sistemas jurídicos.

Es en el juicio ante el Sanedrín donde, por primera vez, la acusación se articula de manera directa. Según el Evangelio de Marcos (Mc 14:55–64), se buscan testigos —aunque sus declaraciones resultan contradictorias— y es finalmente el sumo sacerdote Caifás quien formula la pregunta decisiva: “¿Eres el Mesías, el Hijo del Bendito? La respuesta de Jesús no es evasiva: “Yo soy; y veréis al Hijo del Hombre sentado a la diestra del Poder y viniendo en las nubes del cielo” (Mc 14:62). La respuesta de Jesús es interpretada como blasfemia.

Ahí, en ese instante, el delito toma forma.

Sin embargo, esa calificación, aun siendo suficiente en el plano religioso, resultaba ineficaz en el plano político: el Sanedrín carecía de facultades para ejecutar la pena de muerte. Porque, aun cuando el Sanedrín logra construir la imputación, enfrenta un límite decisivo: no puede ejecutar la pena de muerte. Y ahí entra el segundo sistema jurídico.

En el derecho romano, la categoría relevante no es la blasfemia, sino la sedición: rebelión contra el poder imperial, alteración del orden público o pretensión de autoridad política sin legitimación (concepto asociado al crimen maiestatis). Y, de pronto, la acusación cambia.

Jesús ya no es presentado como blasfemo, sino como alguien que se proclama “rey de los judíos”.

Lo que antes era un problema religioso, ahora es un problema político. Lo que antes concernía a la ley divina, ahora amenaza al orden imperial. Y eso activa la jurisdicción de Poncio Pilato, representante del emperador Tiberio.

V. Cuando el delito cambia de nombre

¿Estamos ante dos delitos distintos… o ante una misma conducta reinterpretada estratégicamente?

Desde una mirada jurídica contemporánea, lo que emerge es inquietante: una traducción jurídica estratégica. La conducta no cambia; cambia su calificación. El foro se desplaza. El tipo penal se adapta. El objetivo, sin embargo, permanece: lograr una condena ejecutable.

Hoy lo llamaríamos cambio de tipo penal, forum shopping, incluso instrumentalización del derecho penal.

Surge entonces una hipótesis clave: la conducta de Jesús fue inicialmente leída en clave religiosa, pero posteriormente reinterpretada en términos políticos para hacer viable una condena.

VI. El proceso: cómo se construye una condena

La reconstrucción del proceso seguido contra Jesús de Nazaret permite identificar diversas etapas del proceso, una secuencia de actuaciones  desde la perspectiva histórico-jurídica:

  • Detención nocturna
  • Presentación ante autoridades religiosas
  • Acusación por blasfemia
  • Falta de competencia para ejecutar
  • Traslado ante el prefecto romano
  • Reformulación de la acusación
  • Evaluación inicial de Poncio Pilato
  • Remisión a Herodes Antipas
  • Intervención de la multitud (episodio de Barrabás)
  • Decisión final de Poncio Pilato
  • Ejecución

El proceso se inicia con la detención nocturna de Jesús en el huerto de Getsemaní (Mateo 26:47–56; Marcos 14:43–50), llevada a cabo por una fuerza armada vinculada a las autoridades del Templo. 

Posteriormente tiene lugar la presentación ante autoridades religiosas, específicamente ante el Sanedrín, órgano presidido por el sumo sacerdote, identificado como Caifás. En esta instancia se desarrollan interrogatorios en los que se presentan testimonios contradictorios (Mateo 26:59–60), evidenciando una búsqueda activa de elementos incriminatorios.

De este procedimiento emerge la acusación por blasfemia, sustentada en las declaraciones atribuidas a Jesús, consideradas contrarias a la tradición religiosa judía. 

Sin embargo, se hace evidente la falta de competencia para ejecutar al acusado, dado que el Sanedrín carecía de facultades para imponer la pena capital bajo la administración romana. 

En consecuencia, se produce el traslado ante el prefecto romano, siendo Jesús presentado ante Poncio Pilato, quien ejercía la autoridad jurisdiccional suprema en la provincia.

En esta nueva instancia se configura la reformulación de la acusación, pasando de un delito religioso a uno político. Jesús es presentado como alguien que según el Sanedrín se proclamaba “rey de los judíos” (Lucas 23:2), lo cual podía ser interpretado como un acto de sedición frente al orden romano.

Según Ulpiano (citado en el Digesto), el derecho romano otorgaba al prefecto el ius gladii (“derecho de la espada”), la potestad penal máxima, derivada de la potestad jurisdiccional (jurisdictio) y del poder de mando (imperium) conferido por el Estado. Sin embargo, durante la evaluación inicial de Poncio Pilato, el prefecto declara no encontrar delito alguno en el acusado —“Yo no hallo en él ningún delito” (Juan 18:38) —, lo que refleja una ausencia de evidencia suficiente para sustentar una condena.

En razón del origen galileo de Jesús, ocurre la remisión a Herodes Antipas (Lucas 23:7). Herodes lo interroga, pero no emite condena y lo devuelve a Pilato, como evidencia de una falta de determinación clara sobre la competencia y responsabilidad judicial.

A pesar de la falta de evidencia el prefecto somete el caso a consideración pública y allí se presenta la intervención de la multitud (episodio de Barrabás) (Mateo 27:15–26; Lucas 23:18–25). Según los relatos, existía una práctica de liberar a un prisionero durante la festividad. En este caso, la multitud presente opta por la liberación de Barrabás y solicita la crucifixión de Jesús. 

Finalmente, tiene lugar la decisión final de Poncio Pilato, quien, pese a haber manifestado la ausencia de culpa, ordena la flagelación (Juan 19:1) y posteriormente la crucifixión (Juan 19:16).

El proceso concluye con la ejecución, llevada a cabo mediante crucifixión bajo autoridad romana, durante el gobierno del emperador Tiberio.

Este punto ha sido objeto de intenso debate académico. El jurista Haim Cohn (1977), sostiene que el proceso fue ilegal incluso conforme al propio derecho judío de la época. Entre las irregularidades que identifica se encuentran:

  • La realización de un juicio nocturno
  • La falta de consistencia en los testimonios
  • La ausencia de garantías mínimas para el acusado
  • La precipitación del procedimiento sin los estándares deliberativos requeridos

Desde esta perspectiva, no solo se vulneraron principios modernos, sino también reglas básicas del propio sistema jurídico aplicable.

Por su parte, Paul Winter (1961), ofrece una lectura más cauta. Si bien reconoce irregularidades, advierte que las fuentes —principalmente los evangelios— tienen una finalidad teológica y no constituyen actas procesales. En consecuencia, algunas de las aparentes violaciones podrían responder más a la narrativa que a una reconstrucción estrictamente jurídica del procedimiento.

Sin embargo, incluso bajo esta lectura más prudente, el proceso revela tensiones evidentes entre norma y práctica.

VIII. ¿Qué diría el derecho moderno?

Si el caso se analiza a la luz de los estándares contemporáneos de derechos humanos, el panorama es aún más contundente.

  • Libertad personal / prohibición de detención arbitraria: la detención se realiza sin imputación clara, sin orden ni garantías mínimas. 
  • Debido proceso y tribunal imparcial: el procedimiento carece de reglas claras, con autoridades que actúan simultáneamente como acusadores y decisores, comprometiendo la imparcialidad. 
  • Presunción de inocencia: la lógica del proceso sugiere que la condena fue previa a la acreditación de los hechos, invirtiendo la carga de la prueba. 
  • Derecho a la defensa: no se advierte la existencia de una defensa técnica real ni de condiciones para controvertir eficazmente las acusaciones. 
  • Principio de legalidad: la imputación cambia a lo largo del proceso —de blasfemia a sedición—, lo que evidencia falta de claridad y previsibilidad en la conducta sancionada. 
  • Prohibición de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes: la flagelación constituye un acto de violencia estatal grave, aplicado incluso antes de una sentencia definitiva. 
  • Derecho a la vida: la ejecución culmina un proceso viciado desde su origen, afectando el derecho fundamental más extremo.

Así, el proceso contra Jesús no solo plantea dudas sobre su legalidad, sino que expone un problema más profundo: la fragilidad del derecho cuando se encuentra subordinado a estructuras de poder.

Uno de los momentos más relevantes del proceso es la elección entre Jesús y Barrabás (Mateo 27:15–26).

Según los relatos, la multitud fue consultada y decidió liberar a Barrabás, mientras exigía la crucifixión de Jesús. Este episodio no constituye un juicio en sentido técnico, sino una forma de presión colectiva.

No se trata de un jurado imparcial, sino de una decisión influida por factores sociales y políticos. En términos contemporáneos, hablaríamos de una “justicia de masas”, donde la opinión pública sustituye a la prueba y a la deliberación jurídica.

X. Una sentencia sin fundamento

La condena de flagelación y crucifixión representa la expresión de una pena máxima dentro del sistema romano —la flagelación previa a la ejecución constituye un acto de violencia institucional incompatible con estándares actuales de prohibición de la tortura—. Sin embargo, carece de elementos fundamentales exponiendo graves deficiencias:

  • Falta de motivación: no se expone razonamiento jurídico
  • Incongruencia: la condena política no deriva claramente de los hechos probados, por lo que tampoco hay congruencia entre hechos y sanción.
  • Desproporcionalidad: se impone la pena más grave sin prueba suficiente.

El juicio de Jesús no puede entenderse como un proceso jurídico ordinario, incluso la propia autoridad romana reconoció no encontrar delito alguno. Aun así, la ejecución se llevó a cabo, por la convergencia de tres fuerzas: la autoridad religiosa, el poder político imperial y la influencia de la presión social sobre la decisión final.

No se trata de errores aislados, sino de un patrón estructural que se manifiesta como violación sistemática al debido proceso.

XI. Conclusión

El análisis del proceso seguido contra Jesús de Nazaret permite responder con claridad: no se trató de un juicio justo.

Las irregularidades no son accidentales, sino estructurales. La detención, la construcción de la acusación, la valoración de la prueba y la decisión final responden a una lógica orientada a condenar, no a juzgar.

Pero la cuestión central va más allá.

A lo largo del proceso, la acusación cambia de naturaleza. No porque los hechos cambien, sino porque cambia la autoridad que debe juzgar y la sanción que se busca imponer.

Así, la pregunta encuentra una respuesta más profunda: Jesús no fue juzgado únicamente por lo que hizo, sino por lo que representaba. Lo que comienza como una controversia religiosa, se transforma en un caso político, y termina en una ejecución legitimada formalmente, pero difícilmente justificable, incluso bajo los estándares de su propio tiempo.

En términos contemporáneos, este fenómeno puede aproximarse a lo que el jurista alemán Günther Jakobs denominó derecho penal del enemigo: un modelo en el que el individuo deja de ser tratado como sujeto de derechos y pasa a ser considerado una amenaza que debe ser neutralizada, incluso a costa de las garantías jurídicas (Jakobs, 1985).

Desde esta perspectiva, el derecho deja de operar como límite al poder y se convierte en su instrumento.

La conclusión es inequívoca: bajo estándares actuales, Jesús de Nazaret habría sido absuelto. No solo por falta de pruebas, sino por la invalidez integral del proceso.

Sin embargo, el caso no es únicamente histórico.

Expone una constante: cuando el poder enfrenta aquello que percibe como una amenaza, el derecho puede ser reinterpretado, desplazado o instrumentalizado. Y cuando eso ocurre, las formas jurídicas permanecen, pero su contenido se vacía.

Por eso, este no es solo un episodio del pasado.

Es una advertencia vigente: la justicia no se define únicamente por sus normas, sino por la capacidad de las instituciones para resistir la presión del poder y de la mayoría.

Cuando esa resistencia falla, lo que permanece ya no es justicia. Es únicamente su apariencia.

Referencias 

Cohn, H. H. (1971). The trial and death of Jesus. Harper & Row. Recuperado de https://archive.org/details/trialdeathofjesu0000cohn/mode/2up (archive.org)

Flavius Josephus. (c. 94 CE). Antiquities of the Jews. Project Gutenberg. Recuperado de https://www.gutenberg.org/ebooks/2848 (gutenberg.org)

Jakobs, G., & Cancio Meliá, M. (2003). Derecho penal del enemigo (1.ª ed.). Civitas. Recuperado de https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2018/09/Gunther-Jakobs-Derecho-penal-del-enemigo-Legis.pe_.pdf

La Santa Biblia. (s. f.). Evangelios: Mateo 26–27; Marcos 14–15; Lucas 22–23; Juan 18–19. Bible Gateway. Recuperado de https://www.biblegateway.com

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Ulpiano. (s. f.). Digesto (Libro I) (D. P. J. F. Robinson, Trad.). Recuperado el 30 de marzo de 2026, de Digestae: text – IntraText CT

Winter, P. (1961). On the trial of Jesus. Walter de Gruyter. Recuperado de https://ia801704.us.archive.org/26/items/20191107paulwinteronthetrialofjesus/20191107_Paul%20WINTER%20ON%20THE%20TRIAL%20OF%20JESUS.pdf

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