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¿El jueves y viernes Santo son días de descanso obligatorio? Esto dice la ley

¿Ya reservaste tus vacaciones de Semana Santa? Es evidente que los trabajadores mexicanos se esfuerzan al máximo y podrían estar interesados en tomar un descanso durante el Jueves o Viernes Santo, sin embargo, es importante conocer las reglas establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

En el sitio de “El Mundo del Derecho” nos interesa brindarte la mejor información, es por eso que a continuación te damos los detalles sobre el jueves Santo y el marco de la ley.

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¿Cuáles son los días de Semana Santa que no se trabaja?

Las y los trabajadores mexicanos no podrán salir de vacaciones durante los días de Jueves y Viernes Santo, debido a que en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo no se contempla ningún día de la Semana Santa como descanso obligatorio.

En otras palabras esto significa que las y los trabajadores mexicanos tendrán que presentarse a laborar con total normalidad los días jueves 17 y viernes 18 del 2025; fechas que son mejor identificadas por Jueves Santo y Viernes Santo de la Semana Santa.

Pero no se descarta la posibilidad de que algún trabajador tenga la posibilidad de descansar en Jueves Santo o Viernes Santo, debido a que se podría alcanzar un acuerdo directamente con el jefe o las autoridades de la empresa.

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¿Qué días son obligatorios de descanso en 2025 según la Ley Federal del Trabajo?

El marco de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los días de descanso obligatorio a los que tienen derecho disfrutar las y los trabajadores mexicanos.

Estos son los días de descanso obligatorio que podrás disfrutar durante el 2025:

  • Miércoles 1 de enero – Día de Año Nuevo.
  • Lunes 3 de febrero – Día de la Constitución.
  • Lunes 17 de marzo – Día del Natalicio de Benito Juárez.
  • Jueves 1 de mayo – Día del Trabajo.
  • Martes 16 de septiembre – Aniversario de la Independencia de México.
  • Lunes 17 de noviembre – Día del Aniversario de la Revolución Mexicana.
  • Jueves 25 de diciembre – Celebración de la Navidad.

Estos días de descanso se encuentran establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), esto quiere decir que ningún jefe o patrón podrá obligar a los trabajadores mexicanos a presentarse tal como si fuera un día normal.

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