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¿El derecho a la identidad aplica hasta los 18 años? Esto dice la Corte

Durante años, la mayoría de edad fue uno de los requisitos para que una persona pudiera rectificar su acta de nacimiento por identidad de género en algunas entidades del país. Pero ese criterio ya fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Ahora, el máximo tribunal recordó que las autoridades no pueden seguir aplicando esa condición y que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se respete su identidad sin esperar a cumplir 18 años. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué resolvió la Corte? 

Al resolver el Recurso de Inconformidad 11/2025, la Suprema Corte reiteró que exigir la mayoría de edad para rectificar el acta de nacimiento por identidad de género vulnera el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes.

Este criterio deriva de una sentencia previa en la que el Alto Tribunal declaró inconstitucional ese requisito previsto en la legislación del Estado de México. Sin embargo, familiares denunciaron que las autoridades seguían exigiéndolo, por lo que promovieron un recurso para denunciar el posible incumplimiento de esa resolución.

Ante ello, la SCJN ordenó admitir la denuncia para analizar si las autoridades del Registro Civil continuaban aplicando una condición que ya había sido eliminada por considerarse contraria a la Constitución.

¿Por qué la Corte volvió a pronunciarse sobre este caso?

El asunto llegó nuevamente al máximo tribunal después de que una denuncia por posible incumplimiento de la sentencia fuera desechada sin revisar el fondo del asunto.

Por esa razón, la Suprema Corte determinó que la denuncia debía admitirse para investigar si las autoridades responsables estaban desacatando la resolución que eliminó el requisito de la mayoría de edad para rectificar el acta de nacimiento por identidad de género.

Con esta decisión, la Corte no emitió una nueva sentencia sobre el derecho a la identidad, sino que abrió el procedimiento para verificar que su resolución anterior esté siendo cumplida por las autoridades.

¿Qué implica esta resolución?

La Suprema Corte recordó que sus sentencias son obligatorias y que ninguna autoridad puede seguir aplicando una disposición que previamente fue declarada inconstitucional.

Por ello, si una persona considera que una autoridad continúa exigiendo un requisito invalidado por el máximo tribunal, puede denunciar su posible incumplimiento para que el caso sea revisado.

Con este criterio, la SCJN refuerza la protección del derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes y deja claro que las autoridades deben acatar las sentencias que eliminan barreras contrarias a la Constitución.

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