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El delito no tiene fronteras. ¿La justicia sí?

Por: Mgdo. Fernando Córdova del Valle

Cuando hablamos de soberanía pensamos en fronteras, independencia y en la facultad de cada Estado para decidir por sí mismo. Es correcto, pero incompleto. Existe otra cara que rara vez mencionamos: la capacidad de relacionarse jurídicamente con otros Estados conservando las reglas, las competencias y los límites propios. En materia penal, esa dimensión es especialmente reveladora.

La razón es sencilla: los hechos cruzan fronteras con facilidad; las autoridades no. Los delitos no respetan frontera alguna. Una operación puede planearse en un país, ejecutarse en otro, mover dinero por un tercero y dejar sus pruebas a miles de kilómetros. Frente a esa realidad, hablar de soberanía únicamente como territorio resulta insuficiente. Hoy se expresa en la forma en que un Estado decide cuándo puede juzgar, cuándo debe cooperar y hasta dónde permite la actuación de autoridades extranjeras.

Y es en este punto donde resalto dos conceptos parecidos, pero distintos: derecho penal internacional y derecho internacional penal. Al respecto la doctrina no ha sido uniforme en sus nombres, por eso una distinción resulta útil. Así, el derecho penal internacional parte del derecho interno y pregunta hasta dónde puede llegar la ley penal de un Estado cuando un delito tiene elementos extranjeros. El derecho internacional penal parte, en cambio, de la comunidad internacional y se ocupa de crímenes cuya gravedad trasciende a un solo país.

Si desde otro país se realiza una conducta que produce efectos delictivos en México, debemos determinar si nuestra ley puede aplicarse y si nuestros tribunales tienen jurisdicción. Eso pertenece al derecho penal internacional. El artículo 2º del Código Penal Federal permite aplicar la ley mexicana a ciertos delitos iniciados, preparados o cometidos en el extranjero cuando produzcan o pretendan producir efectos en México; el artículo 4º contempla también delitos cometidos fuera del país por mexicanos o contra mexicanos, bajo determinados requisitos.

Pero tener jurisdicción no significa poder ejercer autoridad en cualquier lugar. Una autoridad mexicana no puede entrar a otro país y detener a una persona simplemente porque México pueda juzgarla. Tampoco una autoridad extranjera puede hacer libremente lo propio aquí. Para eso existen la extradición y la asistencia jurídica internacional y ahí la aseveración contundente: La soberanía no desaparece: ordena la colaboración.

El artículo 119 constitucional establece que las extradiciones solicitadas por Estados extranjeros se tramitan por el Ejecutivo Federal, con intervención judicial y conforme a la Constitución, los tratados y las leyes. Colaborar, por tanto, no significa obedecer automáticamente. Toda solicitud extranjera debe pasar por el derecho mexicano.

La otra dimensión surge cuando hablamos de crímenes de trascendencia para la comunidad internacional. Ahí aparece el derecho internacional penal y su ejemplo más visible es la Corte Penal Internacional. El Estatuto de Roma descansa en la complementariedad: corresponde primordialmente a los Estados investigar y juzgar, y la Corte interviene en los supuestos previstos cuando el Estado competente no quiere o no puede hacerlo genuinamente. En México, el artículo 21 constitucional permite al Ejecutivo Federal reconocer su jurisdicción, con aprobación del Senado en cada caso.

La diferencia de manera sencilla y práctica puede resumirse así: el derecho penal internacional pregunta hasta dónde puede extenderse el poder punitivo de un Estado frente a un asunto que rebasa sus fronteras; el derecho internacional penal pregunta cómo responde la comunidad internacional frente a determinados crímenes especialmente graves y ambos terminan encontrándose en una sola palabra: cooperación.

¿Un país pierde soberanía cuando colabora con otro? No necesariamente. Cooperar conforme a reglas también es ejercer soberanía. Entregar a una persona cuando jurídicamente procede puede ser un acto soberano; negarse cuando no procede, también. El problema aparece cuando la colaboración se realiza sin límites o cuando la soberanía se utiliza para convertir una frontera en refugio de impunidad.

El reto no es escoger entre soberanía y justicia internacional, sino hacerlas compatibles. Ningún Estado debe permitir que otro ejerza libremente poder público dentro de su territorio; pero tampoco puede ignorar que el delito, la prueba y el dinero circulan hoy por un mundo interconectado.

Quizá la soberanía moderna ya no se mida por cerrar una frontera, sino por saber cuándo abrirla a la cooperación sin entregar el derecho. Porque colaborar no es someterse, y defender la soberanía tampoco debería significar proteger la impunidad.

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