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La Comisión de Verificación vs. presunción de inocencia

Por: Marco A. Zavala A.

El 22 de mayo la Presidenta de la República presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar, en materia de integridad de candidaturas, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. La Presidenta explicó que la propuesta surgió por casos previos en los cuales se encontraron vínculos entre presidencias municipales y la delincuencia organizada, pero es evidente que la iniciativa no puede desvincularse de la acusación presentada por el Departamento de Justicia norteamericano, en contra del gobernador de Sinaloa, Ruben Moya Rocha, y nueve servidores públicos más.

La Presidenta propone crear, al seno del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, una Comisión de Verificación —de carácter permanente—, integrada por cinco consejerías electorales, designadas por un periodo de tres años, cuya presidencia se alternaría anualmente. La comisión recibiría de los partidos políticos y candidaturas independientes que así lo deseen, los listados de candidaturas que pretendan postular a cargos electivos federales y locales, para que se realice un análisis de riesgo sobre sus perfiles, en coordinación con el Centro Nacional de Inteligencia, la Fiscalía General de la República, la Unidad de Inteligencia Financiera y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Realizada la evaluación, las autoridades en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera advierten la existencia o no de un “riesgo razonable”, sin señalar el asunto del que se derive el riesgo, a fin de no afectar el debido proceso. Una vez recibida la información, la comisión informa al partido político o a la persona interesada en postularse de forma independiente, señalando, en su caso, las instancias que advierten el riesgo razonable. En este esquema, corresponde a los partidos políticos definir si postula o no a la persona cuyo perfil reporta un riesgo con alguna o varias de las autoridades involucradas en la diligencia.

En la iniciativa se razona que el trámite no es un requisito para la obtención del registro correspondiente, sino que se trata de un mecanismo preventivo de análisis de riesgo, apegado a los principios rectores de la función electoral y con respeto irrestricto a los derechos humanos. Entre ellos se destaca el de presunción de inocencia, dado que no implica criminalización.

No estamos de acuerdo. La opinión adopta una perspectiva formalista, según la cual, el análisis de riesgo no supondría la emisión de un acto de autoridad en el sentido tradicional del término, que repercuta de manera directa en el acervo jurídico de un sujeto determinado. El Estado actual, empero, no sólo actúa mediante determinaciones formales, sino que, para cumplir un número amplio de fines y objetivos sociales, también, como se propone en este caso, informa, advierte, cataloga o etiqueta, a partir de lo cual, en los hechos se pueden desplegar efectos negativos para una persona, que impliquen la dificultad o, incluso, imposibilidad de ejercer conductas amparadas en el ámbito protegido de un derecho fundamental. Veamos.

Conforme los criterios de la Suprema Corte de Justicia, el derecho a la presunción de inocencia despliega sus efectos en varios ámbitos. El que aquí interesa es su modalidad como regla de trato. En su vertiente procesal, este derecho obliga a los jueces a tratar como inocente a la persona hasta en tanto no se declare su culpabilidad en una sentencia condenatoria, debiéndose evitar, por tanto, cualquier determinación que suponga la anticipación de una pena (1a./J. 24/2014 [10a.]). Por su parte, en su vertiente extraprocesal, consiste en el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos y determina, por ende, el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos anudados a hechos de tal naturaleza. Tiene la finalidad que no se presente o exponga a alguien como responsable de un hecho delictivo, si no media una sentencia condenatoria (1a. CLXXVI/2013 [10a.]).

El derecho a la presunción de inocencia debe ofrecer cobertura en aquellos casos que, como el que comentamos, el Estado y sus agentes producen en las personas efectos materialmente equivalentes a los de una sanción, aunque sin seguir los cauces penales o administrativos tradicionales, por tratarse de una exigencia básica del Estado de Derecho. 

En el diseño de la iniciativa, la “trampa” radica en el carácter no vinculante del trámite, porque el partido político (o el aspirante a candidato independiente) decide, en primer término, si consulta sus listas con la Comisión de Verificación, y, además, si registra o no a la persona. Sin embargo, ¿qué partido, en su racionalidad política e institucional, registraría a alguien sobre quien pesa un riesgo razonable de carácter penal o financiero? El talante voluntario encubre una coerción estructural.

Además, la metodología empleada para el análisis de riesgo la definen autoridades en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, por lo que ni partidos políticos ni candidaturas participan, ni se les informa los motivos por los cuales la dictaminación ha operado en un sentido u otro. Para partidos y candidaturas la información proviene de una caja negra. Si el partido político decide no postular a la persona “boletinada”, se está produciendo una afectación real en el ejercicio del derecho a ser votado. ¿Cómo podría defenderse —si está disconforme con el resultado del trámite— si no tiene más información?

Si un aspirante a candidato decide impugnar su exclusión, es probable que obtenga una sentencia estimatoria, porque sus derechos de participación política se encontrarían incólumes. El partido no podría aducir, en su defensa, el resultado de la diligencia de la Comisión de Verificación, dado que esta instancia no podría calificarse como democrática —carácter que deben revestir las postulaciones partidistas—, ya que se estarían, para todo efecto práctico, adelantando las consecuencias propias de una sentencia condenatoria sin que mediara juicio alguno.

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