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Por Melva Idalia Priego Jiménez

En México los datos estadísticos sobre la población femenina laboralmente activa son inquietantes.

La encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del INEGI refleja que, en el último trimestre de 2024, de 59.5 millones de personas ocupadas en el país: 24.6 millones son mujeres (41.3%) y 34.9 millones son hombres (58.7%). Esto es, más de la mitad de las mujeres no tiene una fuente de ingresos, un trabajo remunerado, adverso a lo que refleja la estadística de los hombres.

En este sentido, las políticas públicas han quedado a deber, han sido insuficientes para enfrentar la desigualdad que existe entre hombres y mujeres.

El acceso al mercado de trabajo es más difícil para la mujer, así como su permanencia y crecimiento, esto se debe en gran medida a la discriminación por razón de género que existe, a la creencia de estereotipos que se apoyan en una cultura de dominio del hombre sobre la mujer y especialmente a las cargas desproporcionadas en las tareas de cuidado en el hogar, en la familia.

La mayoría de las mujeres trabajadoras reducen su jornada para hacer frente al cuidado de su familia, especialmente con motivo de su maternidad.

La maternidad marca un antes y un después en la vida profesional de la mujer, supone una pausa en la que debe hacer frente al cuidado de los hijos: en la gestación debe ajustar sus rutinas por el cambio físico que implica estar embarazada, debe cuidarse y revisarse periódicamente, durante los primeros días de nacimiento los hijos dependen totalmente de la madre y durante el crecimiento también la necesitan para satisfacer sus necesidades básicas hasta que logran ser autosuficientes, aunque esta última labor también es responsabilidad de los padres; sin embargo, histórica y culturalmente se ha dejado exclusivamente y en forma absoluta a la mujer este rol, y para cumplir con ello, muchas renuncian a su empleo, hacen una pausa, reducen sus horas de trabajo o deciden autoemplearse en la economía informal; y, las que no lo hacen ejecutan dos arduas jornadas de trabajo, una remunerada y otra que inicia cuando ésta termina y sin remuneración alguna.

A lo anterior hay que sumarle la influencia de las normas sociales y los roles de género, en los que a la mujer se le exige más, toda vez que, se tiene la expectativa anticuada y errónea de que es la principal cuidadora.

Todo ello, sin duda, genera una desigualdad en la obtención, permanencia y crecimiento en el empleo de las mujeres, abriendo una brecha muy grande en relación con los hombres, aunado a la falta de políticas públicas efectivas en el desarrollo profesional de las mujeres.

Es necesario que el gobierno actúe y haga estrategias que permitan que las mujeres alcancen esa igualdad, por ejemplo, generando mayor acceso a servicios de cuidado infantil -guarderías- ampliando sus horarios ya que muchos son reducidos y no cubren la totalidad de las jornadas de trabajo que establece la Ley Federal del Trabajo (diurna, nocturna y mixta); licencia parental equitativa, lo cual implica implementar permisos de paternidad más prolongados para que asuman la responsabilidad que conlleva ser padre al mismo nivel de compromiso que la madre; además debe asegurarse que las licencias por maternidad cumplan con el estándar mínimo de 14 semanas establecido en el artículo 4º del convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo.   

Sin embargo, no todo es desolador en este escenario, ya que, en México, aunque a cuentagotas, cierto es que, se han dado algunos pasos.

El código obrero precisa un título quinto en el que se regula el trabajo de las mujeres, el cual tiene como propósito fundamental la protección de la maternidad, estableciéndose en forma relevante los derechos siguientes:

  1. La prohibición de utilizar el trabajo de las mujeres en estado de gestación o en lactancia, en labores insalubres o peligrosas.
  2. En caso de contingencia sanitaria se prohíbe el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia (sin perjuicio en su salario, prestaciones y derechos).
  3. Durante el período del embarazo, se prohíbe realizar trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso (sin perjuicio en su salario, prestaciones y derechos).
  4. Se otorga el disfrute de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.
  5. En caso de adopción de un infante se otorga el disfrute de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.
  6. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, se establecieron dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico; o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se puede reducir en una hora su jornada de trabajo.
  7. Servicios de guardería por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social.
  8. En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.

Aunado a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido prodigiosa en la creación de criterios que protegen las maternidades, estableciendo en forma trascedente que, las autoridades jurisdiccionales deben descartar cualquier estereotipo de género en la toma de decisiones sobre la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes; en particular, cuando se tienda a considerar la falta de aptitud de la madre bajo el argumento de que ejerce un trabajo en el ámbito público que demanda tiempo, responsabilidad y esfuerzo: mujeres líderes.

Lo anterior es de suma importancia, toda vez que, al establecer este precedente, el Máximo Tribunal del País busca erradicar la idea absurda, histórica y cultural en la que se impone a la mujer la labor única de cuidado absoluto y directo de los hijos, en la que “ser exitosa” y tener un puesto de dirección tiene como “castigo” la perdida de la custodia de los hijos por no cumplir con ese rol de madre-cuidadora de tiempo completo, como si no fuera viable tener una red de apoyo para el cuidado.

Este criterio, sin duda, permite que las mujeres que se desempeñen en cargos de alto mando no sean discriminadas, y que por ese motivo pierdan la guarda y custodia de sus hijos.

En otros datos interesantes, en el ámbito internacional, celebramos que, en días recientes, la asociación de tenis femenino (WTA, sigla de su nombre oficial Women’s Tennis Association), determinó que las tenistas que se embaracen en el circuito recibirán una licencia por maternidad pagada durante doce meses, y aquellas que se conviertan en madres por gestación subrogada o adopción podrán obtener dos meses de licencia con goce de sueldo, lo que representa un hecho relevante, ya que muchas deportistas pausan sus carreras para ejercer su maternidad, lo que conlleva un menoscabo en sus ingresos, pues la condición que atraviesan les impide participar como normalmente lo hacen en las competencias profesionales.

Sin duda, la brecha de desigualdad que existe entre hombres y mujeres es aún grande; y representa todo un reto para la mujer abrirse camino, obtener un trabajo que le permita desarrollarse plenamente como profesionista, llevar una vida digna y hacer compatible ese rol con el de la maternidad, para lo cual queda un camino largo por recorrer, en el que, los gobiernos son parte fundamental en la creación de normas, estrategias y en general políticas publicas que permitan el desarrollo pleno de la mujer trabajadora, sin discriminación y sin estereotipos de género.

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