Día de los Santos Inocentes: ¿tengo derecho a descansar el 28 de diciembre?
Cada 28 de diciembre, el Día de los Santos Inocentes inunda redes sociales, oficinas y conversaciones con bromas y mensajes virales. Pero más allá del humor, para miles de trabajadores surge una duda concreta: ¿la ley reconoce esta fecha como un día de descanso obligatorio?
La respuesta no depende de la tradición ni de los usos culturales, sino de lo que establece expresamente la Ley Federal del Trabajo. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo enumera de forma expresa los días de descanso obligatorio en México. Pero entre ellos no aparece el 28 de diciembre.
Esto significa que, desde el punto de vista legal, el Día de los Santos Inocentes no es un día de descanso obligatorio para las y los trabajadores mexicanos.
¿Hay pago extra si trabajo ese día?
No, debido a que el Día de los Santos Inocentes no es un día de descanso obligatorio, trabajar el 28 de diciembre no genera pago adicional, prima dominical ni compensación especial. A menos que el patrón lo otorgue por decisión propia o por acuerdo contractual.
¿Puede la empresa dar el día libre?
Sí, aunque la ley no obliga al descanso, las empresas pueden otorgar el 28 de diciembre de manera voluntaria, ya sea como prestación adicional, por usos y costumbres o por acuerdos internos.
Pero en esos casos, el descanso no deriva de la ley, sino de una decisión patronal o de un beneficio adicional para el trabajador.
En conclusión, el Día de los Santos Inocentes tiene un fuerte arraigo cultural, pero la tradición no lo convierte en un derecho laboral. La legislación mexicana distingue claramente entre fechas conmemorativas y días de descanso obligatorio, y solo estos últimos generan derechos específicos para los trabajadores.

