Skip to content Skip to footer

Día de la Bandera: ¿aplicará como descanso obligatorio para los trabajadores? 

Cada 24 de febrero, México conmemora el Día de la Bandera, una de las fechas cívicas más relevantes del calendario nacional. Sin embargo, conforme se acerca la fecha, surge una duda recurrente entre trabajadores y empleadores: ¿este día se considera de descanso obligatorio según la ley?

La respuesta es clara desde el punto de vista legal. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.

¿El 24 de febrero es día de descanso obligatorio?

No. El Día de la Bandera no está reconocido como día de descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo (LFT). El artículo 74 de esta ley establece de manera expresa cuáles son las fechas en las que las personas trabajadoras tienen derecho a descanso con goce de salario, y el 24 de febrero no figura en esa lista.

Por lo tanto, salvo que exista una disposición interna distinta, los centros de trabajo pueden operar con normalidad ese día.

¿Puede una empresa otorgar el día libre por el Día de la Bandera?

Aunque no es una obligación legal, las empresas sí pueden conceder el día como descanso, jornada reducida o actividades conmemorativas, si así lo establecen sus políticas internas, contratos colectivos o acuerdos laborales.

En estos casos, el otorgamiento del día libre es una prestación adicional, no un derecho exigible por ley.

¿Hay consecuencias por faltar ese día?

Si una persona trabajadora no se presenta a laborar el 24 de febrero sin autorización, la ausencia puede considerarse injustificada, lo que permite al patrón aplicar descuentos salariales o sanciones internas, conforme a la LFT y al reglamento interior de trabajo.

¿Qué días sí reconoce la Ley Federal del Trabajo?

La LFT contempla como días de descanso obligatorio, entre otros:

• 1 de enero

• Primer lunes de febrero (en conmemoración del 5 de febrero)

• Tercer lunes de marzo (en conmemoración del 21 de marzo)

• 1 de mayo

• 16 de septiembre

• Tercer lunes de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre)

• 25 de diciembre

Estas fechas son las únicas que generan el derecho legal al descanso obligatorio o, en su caso, al pago triple si se labora durante ellas.

En conclusión, el Día de la Bandera es una fecha de gran valor cívico y simbólico para el país, pero no implica descanso obligatorio para los trabajadores, por lo que la jornada laboral se mantiene con normalidad, salvo que la empresa decida otorgar el día como una prestación adicional conforme a sus políticas internas.

© 2025 El Heraldo de México – All rights reserved