De Tláhuac al modelo de justicia para adolescentes que queremos
Por: Victor Hugo González Rodríguez
La tarde del 11 de febrero de 2026, en la calzada Guillermo Prieto, colonia La Conchita, de la alcaldía Tláhuac, en la Ciudad de México, ocurrió una riña entre dos estudiantes, donde uno de ellos pincha al otro, quien se encuentra grave en el hospital.
Los hechos dan motivo para reflexionar en torno a la justicia para adolescentes, debido a que en la opinión pública se advierten dos vertientes: quienes criminalizan a los jóvenes y, quienes los justifican.
La justicia para adolescentes se enmarca, al menos, en los artículos 1 y 18 de la Constitución y los instrumentos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño.
Los tres principios que rigen dicha justicia, son: a) interés superior de la persona adolescente; b) protección; y, c) especificidad de la materia. Es en torno a dichos fundamentos que se debe pensar la justicia minoril.
Cuando en el año 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA), que entró en vigor el 18 de junio de la misma anualidad —desde nuestra óptica—, se retrocedió en la comprensión del tema.
Ahora, con los hechos de los jóvenes en Tláhuac, los “niños sicarios”, los padres noveles que abandonan a su hijo recién nacido y los menores “utilizados” para extorsionar, resulta ineludible reparar en la materia.
La justicia para adolescentes no es un derecho penal para menores. Ya Rodríguez Manzanera lo anunció y, fue más lejos: “No reconocer este hecho hace estéril cualquier discusión, y nos lleva con una simpleza patética a un derecho penal aplicado a menores de edad”.
En efecto, la justicia para adolescentes no es un derecho penal, pues se basa en principios diferentes. Mientras que el ius puniendi caracteriza al derecho penal en las personas adultas, en la justicia para adolescentes es el ius educare, que consiste en un modelo educativo de intervención Estatal integral, que no busca sancionar (reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, como ocurre con los adultos), sino la reinserción y la reintegración social y familiar, del “material humano” más preciado de una comunidad: sus juventudes.
La aplicación de la justicia para adolescentes es a las personas que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
El sistema garantiza los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, a los que se suman, por la especialidad de la materia, aquellos derechos específicos dada la condición de personas en desarrollo.
La operación del sistema en cada orden de gobierno está a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes, por lo que, ninguna persona adolescente puede ser juzgada por una autoridad que carezca de los saberes y experiencia necesarios para actuar en la materia.
La consecuencia del procedimiento de justicia para adolescentes, no es una pena, sino la aplicación de medidas de orientación, protección o tratamiento, siempre que se atienda a la protección integral y al interés superior de la persona adolescente, pues, no se busca castigar sino educar; por ello, el internamiento se utiliza sólo como medida extrema y por el tiempo más breve, y se aplica únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad. Jiménez De Asúa —a mediados del siglo pasado— lo sabía: “las medidas educativas se refieren a los menores, porque estos salieron para siempre del Derecho penal”.
En consecuencia, las medidas impuestas a las personas adolescentes, luego de un debido proceso, deben ser periódicamente revisadas por la persona juzgadora de ejecución, pudiéndose debatir su duración, modificación y extinción a través de la elaboración y revisión del Plan Individualizado de Ejecución.
El cumplimiento de la medida impuesta —principalmente si ocurre en internamiento— debe basarse en modelos diferentes al de las personas adultas, por ello, el internamiento respeta los grupos etarios (separación por edades) y se sustenta en aspectos culturales, de educación, capacitación, desarrollo artístico, desempeño de oficios, salud, deporte, esparcimiento y recreación, todo en instalaciones dignas.
El tipo de justicia para adolescentes que una sociedad tenga, representa la sociedad que se es: una sociedad autoritaria y poco democrática, ubicará a la justicia para adolescentes en un plano de igualdad con la justicia penal para personas adultas; una sociedad democrática y de derecho, reconoce en las personas adolescentes a su presente y a su futuro.
A diferencia de las personas adultas, con las adolescentes se debe trabajar en la prevención y, cuando se acerquen al crimen, arrebatárselos de inmediato; el primer modelo de justicia penal continuará llenando las cárceles, el segundo, permitirá que los que son niños ahora, cumplan sus sueños después.
Así, cuando un adolescente se vincula en conductas delictivas, primero, debemos reconocer el fracaso de la sociedad-instituciones en su conjunto, segundo, detrás, la familia, la comunidad, el grupo de contención, etcétera, algo está dejando de hacer.

