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¿Cuánto te deben pagar por trabajar en el Día de la Bandera? Esto dice la ley 

Cada 24 de febrero muchos trabajadores se hacen la misma pregunta: si es una fecha oficial y aparece en el calendario cívico, ¿deberían pagar más por laborar ese día? La respuesta suele sorprender.

Aunque el Día de la Bandera es una de las conmemoraciones más importantes del país, en términos laborales no funciona como otros días festivos. La diferencia está en lo que establece —y lo que no establece— la Ley Federal del Trabajo. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

La clave está en el artículo 74

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) enumera de manera expresa cuáles son los días de descanso obligatorio en México. Ahí aparecen fechas como el 1 de enero, el 1 de mayo, el 16 de septiembre o el 25 de diciembre.

Sin embargo, el 24 de febrero no está incluido en esa lista. Esto significa que, legalmente, se considera un día normal de trabajo.

Entonces, ¿te deben pagar más? No, si trabajas en el Día de la Bandera tu empleador solo está obligado a pagarte tu salario ordinario. El pago doble —e incluso triple— aplica únicamente cuando se labora en un día de descanso obligatorio conforme al artículo 75 de la misma ley.

Es decir, no basta con que una fecha sea cívica o simbólica: debe estar expresamente contemplada en la legislación laboral para generar un pago adicional.

¿Puede tu empresa darte el día libre?

Sí, pero por decisión interna. Algunas empresas, escuelas o instituciones pueden otorgarlo como beneficio o política propia, pero no es una obligación general establecida por la ley.

En conclusión: el Día de la Bandera es una fecha importante para el país, pero no para la nómina. Si trabajas el 24 de febrero, no te corresponde pago doble por ley, salvo que tu contrato o empresa disponga lo contrario.

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