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¿Cuánto te deben pagar por trabajar el lunes 17 de noviembre? Esto dice la ley

¿Te toca trabajar el próximo lunes 17 de noviembre? Antes de decir que sí, conviene saber que la ley establece un pago triple por hacerlo, ya que se trata de un día de descanso obligatorio.

Corresponde al descanso obligatorio por la conmemoración de la Revolución Mexicana, que se celebra oficialmente el 20 de noviembre, pero cuya fecha de descanso se traslada al tercer lunes del mes. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.

¿Cuánto se paga por un día de descanso obligatorio?

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el lunes 17 de noviembre será considerado día de descanso obligatorio. La norma señala expresamente que los trabajadores tienen derecho a gozar de ese día con goce íntegro de salario, aunque no se presenten a laborar.

En palabras del artículo 74:

“Son días de descanso obligatorio el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes electorales.”

Esto significa que, si el trabajador no acude a trabajar, debe recibir su salario íntegro, como si hubiera laborado normalmente, sin descuentos ni condiciones.

En cambio, si el patrón solicita que el empleado preste sus servicios el lunes 17, la ley también es clara: debe pagarse un salario triple.

El artículo 75 de la LFT establece que:

“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponde por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.”

En total, equivale a tres veces el salario diario normal. Por ejemplo: si una persona gana $500 pesos diarios, al trabajar ese lunes debe recibir $1,500 pesos por ese día de servicio.

¿Qué hacer si el patrón no quiere pagar el día festivo?

En caso de que el empleador se niegue a otorgar el descanso o no ejecute el pago correspondiente, el trabajador tendrá derecho a acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para presentar una queja o solicitar asesoría gratuita.

De acuerdo con la autoridad laboral, las denuncias pueden realizarse en sus oficinas o al teléfono 800 911 7877, así como a través del portal www.gob.mx/profedet.

El organismo recuerda que no pagar el triple o descontar el día por ausencia injustificada en fechas de descanso obligatorio puede constituir una falta laboral grave conforme a la legislación mexicana.

En conclusión, el fin de semana del 15 al 17 de noviembre será el último puente largo del año. Sin embargo, quienes deban trabajar tienen el derecho de exigir que se les compense conforme a lo que dicta la ley. En palabras del propio marco legal, “el descanso no se pierde, se paga con justicia”.

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