¿Cuánto debes cobrar por trabajar el 16 de septiembre? Esto dice la ley
[vc_row][vc_column][vc_column_text]
Con la llegada de las Fiestas Patrias, surge la duda de si el 16 de septiembre, día de la Independencia de México, debe pagarse de manera especial a las y los trabajadores que acudan a laborar.
La respuesta está en la Ley Federal del Trabajo (LFT), que reconoce esta fecha como uno de los días de descanso obligatorio. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.
Pago doble por trabajar el 16 de septiembre
De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, el 16 de septiembre es un día de descanso obligatorio. Esto significa que los trabajadores no están obligados a prestar servicios; sin embargo, si el patrón requiere su asistencia, se activa el esquema de pago especial.
El artículo 75 de la LFT señala que las personas que laboren en días de descanso obligatorio tienen derecho a recibir un pago adicional equivalente al doble de su salario diario, independientemente de la paga normal. En términos prácticos, esto significa que el empleado recibirá el triple de su salario por la jornada:
- Un día normal: pago ordinario.
- Por trabajar en día festivo: dos salarios extras.
Derechos que no pueden negarse
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recuerda que el pago correspondiente por laborar en estas fechas es un derecho irrenunciable, es decir, el trabajador no puede recibir menos de lo que establece la ley.
Además, si existe un contrato colectivo o condiciones laborales que otorguen beneficios mayores, estos deben respetarse. “El pago doble por trabajar el 16 de septiembre es obligatorio para todos los patrones en México”, subraya la LFT en sus disposiciones.
¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en México?
La Ley Federal del Trabajo establece 11 fechas oficiales de descanso obligatorio, entre ellas el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años por el cambio de Presidencia, el 25 de diciembre, así como los que determinen las leyes electorales en caso de jornada de votación.
Estas fechas aplican para todas las personas trabajadoras en el país y garantizan un descanso pagado, salvo que por necesidades de la empresa deban laborar, en cuyo caso procede el pago doble.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

