¿Cuáles son los alcances de la Ley General de Mecanismos Alternativos? Esto explica la Corte
Llegar a un acuerdo puede ser una vía para resolver un conflicto sin prolongar una disputa en los tribunales. Aunque la mediación y la conciliación ofrecen esa posibilidad: ¿la ley debe establecer reglas distintas para cada problema?
La pregunta llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué resolvió la Corte?
En el amparo en revisión 452/2025, el Máximo Tribunal indicó que el Congreso no tenía una obligación específica de crear una regulación diferenciada para los conflictos comunitarios.
El marco de la Constitución le permitió establecer principios y bases generales para los mecanismos alternativos, “sin imponerle la obligación de desarrollar una regulación diferenciada para cada tipo de conflicto”.
El asunto surgió porque una asociación civil reclamó que la ley debía incluir bases específicas para atender conflictos indígenas, afromexicanos, escolares, vecinales y comunitarios.
La Corte explicó que mencionar esos problemas en los antecedentes de una reforma ayuda a comprender sus objetivos. Sin embargo, esas referencias no obligan, por sí mismas, a incorporar un contenido determinado en la ley.
¿Cómo pueden atenderse los conflictos de las comunidades?
La ley contiene disposiciones que permiten abordar problemáticas comunitarias, aunque no tenga un apartado exclusivo para cada clase de disputa.
SCJN explicó que se reconocen los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como la importancia de las prácticas restaurativas en escuelas y vecindarios.
Además, establece bases comunes para el país y permite que las autoridades competentes desarrollen mecanismos acordes con las condiciones culturales, sociales y territoriales de sus comunidades.
La Corte destacó que la mediación y la conciliación forman parte del derecho de acceso a la justicia, al ofrecer vías para solucionar conflictos de manera “pacífica, voluntaria y colaborativa”.
¿Un juicio de amparo puede resolverse por mediación?
No, en el asunto que reviso la Corte. La asociación pidió que el propio amparo se resolviera mediante un mecanismo alternativo, pero una jueza federal rechazó la solicitud.
La razón está en lo que debía decidirse: si el Congreso había incumplido una obligación constitucional de legislar. La resolución indica que esa determinación corresponde a los órganos jurisdiccionales y “no puede quedar sujeta al acuerdo entre las partes”.
En conclusión: la resolución distingue entre buscar un acuerdo para solucionar un conflicto y decidir si existe una omisión legislativa inconstitucional.

