Skip to content Skip to footer

¿Se debe reconocer a las víctimas indirectas de feminicidio? Esto dice la Corte 

Detrás de cada feminicidio queda una familia cuya vida también cambia. Son menores, madres, padres y parejas que pueden enfrentar afectaciones económicas, emocionales y una larga búsqueda de justicia.

Entonces, ¿la ley debe reconocerlos como víctimas? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó este tema, aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Las familias también pueden ser víctimas? 

Sí, las consecuencias del feminicidio no terminan con la muerte de una mujer. El impacto se extiende a quienes dependían de ella, compartían su vida o deben enfrentar las consecuencias del delito.

Para ello, el artículo 4 de la Ley General de Víctimas⁠ reconoce como víctimas indirectas a los familiares y a las personas que estaban a cargo de la víctima directa o mantenían una relación inmediata con ella.

Esto puede incluir a hijas, hijos, madres, padres, parejas y otros familiares. Para obtener ese reconocimiento deben considerarse tanto el vínculo como el daño que el crimen provocó en sus vidas.

La afectación puede aparecer de distintas formas. Una familia puede perder su principal ingreso, gastar en traslados y asesoría jurídica, cambiar de vivienda por seguridad o reorganizarse para cuidar a niñas y niños que quedaron sin su madre.

La ley también establece que la calidad de víctima no depende de que el responsable haya sido identificado, detenido o sentenciado. Sino que el daño a terceros existe desde que ocurre el delito, no hasta que un tribunal dicta una condena.

Por ello, la Suprema Corte advierte que las familias no deben ser tratadas como simples acompañantes en el caso. También tienen derechos propios y deben ser “reconocidas, escuchadas, protegidas y reparadas”.

¿Qué implica reconocer a víctimas indirectas en el proceso?

El reconocimiento a las víctimas indirectas significa darles voz y permitirles conocer lo que hacen las autoridades. Para eso pueden recibir asesoría jurídica, aportar información, solicitar medidas de protección y participar en las decisiones relacionadas con la reparación.

También tienen derecho a saber qué ocurrió. Es decir, una sentencia por feminicidio no puede limitarse a mencionar al responsable y establecer una pena, sino que debe explicar el contexto de violencia y las razones de género que rodearon el crimen.

La Corte dejó clara esta obligación en el Amparo Directo 14/2024⁠ que estuvo relacionado con el feminicidio de una adolescente.

“El derecho a la verdad también pertenece a las familias”, señaló la Corte. Esto les permite saber cómo ocurrió el feminicidio, quiénes intervinieron y si las autoridades actuaron correctamente durante la investigación.

En conclusión: una condena puede castigar a quien cometió el feminicidio, pero no reconstruye automáticamente la vida de quienes permanecen. Por ello es importante reconocerlos como víctimas indirectas, es el primer paso para que la justicia también responda por todo lo que afectó el crimen. 

powered_inventiva_blanco (1) (2) (1)

© 2026 El Heraldo de México – All rights reserved