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SCJN: ¿una discapacidad puede justificar una mejor protección del derecho a la salud? 

Recibir atención médica a tiempo y con calidad es un derecho. Pero ¿qué se debe revisar cuando una persona con discapacidad reclama por lo ocurrido en un hospital?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció sobre este tema, aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la Corte sobre el derecho a la salud? 

En el amparo directo en revisión 1956/2025, la Corte determinó que los casos relacionados con la atención médica de personas con discapacidad deben analizarse bajo un estándar reforzado de protección.

“La discapacidad no puede justificar una menor protección del derecho a la salud”, señaló la SCJN en su explicación de la resolución.

Esto exige que los tribunales revisen estos asuntos sin estereotipos ni prejuicios. La condición de discapacidad no puede utilizarse para restar importancia al derecho de una persona a recibir atención médica.

La Corte también precisó que esta obligación de análisis se aplica cuando la atención proviene de un hospital público o de uno privado.

¿Cómo debe ser la atención médica para discapacitados? 

La SCJN señaló que los hospitales deben brindar atención “oportuna, continua, adecuada y de calidad”.

Estos elementos ponen el foco en cuándo se presta el servicio, su continuidad y si responde a las necesidades de la persona. La protección del derecho a la salud comprende esas condiciones de atención.

Por ello, al resolver una controversia, las autoridades judiciales deben examinar el servicio recibido con ese estándar reforzado. El análisis debe centrarse en la atención médica y evitar valoraciones basadas en ideas preconcebidas sobre la discapacidad.

¿Qué significa una protección reforzada en estos casos?

Significa que los tribunales deben prestar especial atención a la protección del derecho a la salud de las personas con discapacidad al estudiar una controversia médica.

La Corte lo confirma así: las autoridades judiciales deben aplicar ese estándar “para garantizar su derecho a la salud”.

En conclusión: el criterio de la Corte impide que la discapacidad se convierta en una razón para una protección menor, por lo que se debe respetar ese derecho sin estereotipos ni prejuicios.

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